ORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoría para el año 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoría para el año 2008.

P R E Á M B U L O

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado en virtud de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía «promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas la medidas de acción positivas que resulten necesarias».

Asimismo, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Gobernación mantiene las actuales competencias en materia de voluntariado. Éstas han sido desarrolladas por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, que deroga parcialmente el Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre.

El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración de la sociedad. En Andalucía el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad andaluza actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Andalucía, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en su artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o conveniar los servicios que sean de su competencia.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107.5 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin ánimo de lucro, considerándose como tales las que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, cumplan los siguientes requisitos: Estar legalmente constituida, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro, actuar en alguna de las áreas establecidas en el artículo 5 de la citada Ley, contar con la participación de personas voluntarias y actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procediendo a su convocatoria para el año 2008.

  2. Serán subvencionables los programas y actuaciones que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada, dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades sin ánimo de lucro, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con alguna de las áreas siguientes:

  3. Formación y promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado:

    1. Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines.

    2. Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las asociaciones, la promoción y captación del voluntariado, así como la articulación del sector y el trabajo en red.

    3. Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.

    4. Estudios dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en Andalucía (sólo para agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro).

    5. Realización de proyectos para la implantación y mantenimiento de herramientas webs (diseño y mantenimiento de páginas webs y línea ADSL)

    6. Cobertura por los seguros a las personas voluntarias.

  4. Adaptación a las nuevas tecnologías mediante la adquisición de uno o varios de los siguientes elementos: PC fijo, PC portátil, periféricos (de salida, de entrada, de almacenamiento y de comunicación), cañón de proyección de vídeos y fotocopiadora.

  5. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

    1. Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

    2. Los programas o actividades a desarrollar por entidades u organismos de carácter público.

    3. Proyectos de intervención directa o actividades en los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Junta de Andalucía.

    4. Las entidades que hubiesen obtenido una subvención en el apartado de Adaptación a las Nuevas Tecnologías, en las convocatorias de subvención de la Consejería de Gobernación, en materia de voluntariado, en los años 2006 y/o 2007.

  6. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, capítulos IV y VII, de la Consejería de Gobernación, estando limitada por el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008.

  7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

  8. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Destinatarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades o agrupaciones de las mismas (federaciones, confederaciones o redes con personalidad jurídica propia) que desarrollen su actividad en proyectos del artículo 1.2.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro para ser beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que les corresponda por su propia naturaleza jurídica.

    2. Tener domicilio social en Andalucía.

    3. Estar inscritas en el Registro General de entidades de Voluntariado de Andalucía, o haber solicitado la inscripción en el mismo, si bien, no podrá dictarse la Resolución de concesión hasta quedar acreditada la inscripción en dicho Registro.

  3. Las entidades sin ánimo de lucro deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el periodo de realización del programa subvencionado.

  4. Las solicitudes de las agrupaciones de entidades que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus miembros, excluirán a las de éstos.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvención obtenidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

    4. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    5. Estar incursa en algunas de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,...

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