ORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoría para el año 2008.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoría para el año 2008.
P R E Á M B U L O
El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado en virtud de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía «promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas la medidas de acción positivas que resulten necesarias».
Asimismo, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Gobernación mantiene las actuales competencias en materia de voluntariado. Éstas han sido desarrolladas por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, que deroga parcialmente el Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre.
El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración de la sociedad. En Andalucía el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.
Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad andaluza actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Andalucía, asumiendo con la Administración su programación y gestión.
La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en su artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o conveniar los servicios que sean de su competencia.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107.5 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
-
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin ánimo de lucro, considerándose como tales las que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, cumplan los siguientes requisitos: Estar legalmente constituida, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro, actuar en alguna de las áreas establecidas en el artículo 5 de la citada Ley, contar con la participación de personas voluntarias y actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procediendo a su convocatoria para el año 2008.
-
Serán subvencionables los programas y actuaciones que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada, dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades sin ánimo de lucro, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con alguna de las áreas siguientes:
-
Formación y promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado:
-
Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines.
-
Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las asociaciones, la promoción y captación del voluntariado, así como la articulación del sector y el trabajo en red.
-
Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.
-
Estudios dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en Andalucía (sólo para agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro).
-
Realización de proyectos para la implantación y mantenimiento de herramientas webs (diseño y mantenimiento de páginas webs y línea ADSL)
-
Cobertura por los seguros a las personas voluntarias.
-
-
Adaptación a las nuevas tecnologías mediante la adquisición de uno o varios de los siguientes elementos: PC fijo, PC portátil, periféricos (de salida, de entrada, de almacenamiento y de comunicación), cañón de proyección de vídeos y fotocopiadora.
-
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
-
Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.
-
Los programas o actividades a desarrollar por entidades u organismos de carácter público.
-
Proyectos de intervención directa o actividades en los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Junta de Andalucía.
-
Las entidades que hubiesen obtenido una subvención en el apartado de Adaptación a las Nuevas Tecnologías, en las convocatorias de subvención de la Consejería de Gobernación, en materia de voluntariado, en los años 2006 y/o 2007.
-
-
La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, capítulos IV y VII, de la Consejería de Gobernación, estando limitada por el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008.
-
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
-
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
-
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades o agrupaciones de las mismas (federaciones, confederaciones o redes con personalidad jurídica propia) que desarrollen su actividad en proyectos del artículo 1.2.
-
Las entidades sin ánimo de lucro para ser beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que les corresponda por su propia naturaleza jurídica.
-
Tener domicilio social en Andalucía.
-
Estar inscritas en el Registro General de entidades de Voluntariado de Andalucía, o haber solicitado la inscripción en el mismo, si bien, no podrá dictarse la Resolución de concesión hasta quedar acreditada la inscripción en dicho Registro.
-
-
Las entidades sin ánimo de lucro deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el periodo de realización del programa subvencionado.
-
Las solicitudes de las agrupaciones de entidades que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus miembros, excluirán a las de éstos.
-
No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-
Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
-
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
-
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvención obtenidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
-
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-
Estar incursa en algunas de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba