ORDEN de 30 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoria para el año 2003.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoria para el año 2003.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que estos se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural.

Por su parte el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su artículo 4.2, las competencias de voluntariado. Asimismo el Decreto 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, asigna a la Agencia Andaluza del Voluntariado la promoción, la reglamentación general y la planificación del voluntariado, la coordinación de la administración autónoma, los servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones, así como, el apoyo de las iniciativas que estas desarrollen en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, entre otras.

El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción social, que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración social.

En Andalucía el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad andaluza actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Andalucía, asumiendo con la administración su programación y gestión.

En ese sentido, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en su artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A ello debemos sumar las previsiones contenidas en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. El objeto de la presente Ordenes establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen

    de concurrencia competitiva a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro y proceder a su convocatoria para el año 2003.

  2. Serán objeto de subvención los programasy actuaciones presentados por entidades de acción voluntaria organizada y dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades.

  3. Las subvenciones se podrán solicitar para la promoción y el desarrollo de programas a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las siguientes áreas:

    1. Programas de formación dirigidos a voluntarios o miembros de las Asociaciones y para la mejora de la gestión de las propias entidades.

    2. Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las mismas y a la promoción y captación de voluntarios/as.

    3. Campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.

    4. Mejora de la gestión u organización de las entidades de voluntariado y su adaptación a las nuevas tecnologías a través de la adquisición de equipos informáticos.

  4. Quedan excluidos de la presente convocatoria: a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

    1. Los programas o actividades a desarrollar por entidades u organismos de carácter público.

    2. Proyectos de intervención directa o actividades sobre los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Junta de Andalucía.

  5. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, Capítulos IV y VII, estando limitada a aquellos que para los correspondientes programas figuren en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a cualquier entidad individual o colectiva de voluntariado sin ánimo de lucro, entendiéndose por entidad colectiva las federaciones, confederaciones o redes con personalidad jurídica propia formada por entidades de voluntariado, que presente un proyecto de intervención en relación al voluntariado, referido a cualquiera de las áreas a mencionadas en el artículo 1.3 de esta Orden.

  2. Las entidades recogidas en el apartado 1 de este artículo deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidasy registradas en Andalucía.b)Tenercomoobjetobásicofundamental,deconformidad con sus estatutos, el desarrollo de actividades en alguna de las áreas a que se refiere el artículo 1.3 de esta Orden.

  3. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el período de realización del programa subvencionado.

  4. Las solicitudes de entidades colectivas que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus miembros, excluirán las de estos.

Artículo 3 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

  2. Las solicitudes deberánpresentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de los Estatutos de la Entidad de voluntariado.

    2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

    3. Fotocopia compulsada del DNI de quien ostente la representación de la entidad y que suscribe la solicitud.

    4. Proyecto del programa o actuación a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo 2. Para el supuesto previsto en el artículo 1.3.d) de la presente Orden, sólo deberá adjuntarse una factura proforma.

    5. Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando entidad concedente e importe, en su caso, conforme al modelo del Anexo 3. Asimismo, deberá declarar que la entidad no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, se acreditará su ingreso, conforme al modelo que figura como Anexo 3.

    6. Tratándose de entidades colectivas certificación del responsable o secretario de la misma comprensiva de los miembros que la integran, según modelo que figura comoAnexo 4.

    7. En el caso de reunir los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, podrá presentar declaración expresa responsable de estar declarada de utilidad pública, suscrita por el representante de la entidad, conforme al modelo que figura como Anexo 5.

    8. Si la solicitud fuera presentada por la Delegación de una entidad de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá acreditar su legitimación de acuerdo con el Anexo 6.

  3. Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 4 Lugar y plazo de presentación.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lassolicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Gobernación, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación y en el de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales...

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