ORDEN de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la producción editorial de interés cultural para Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2002.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Página núm. 6.037 ORDEN de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la producción editorial de interés cultural para Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2002.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre la materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.1 de la Constitución Española.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción y fomento de la cultura, y, en particular y entre otras manifestaciones, el apoyo y fomento de la lectura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural el fomento de la producción editorial, la promoción del hábito de la lectura y el apoyo a la creación literaria, teniendo que desempeñar, por tanto, entre otras, las funciones de fomento de la producción editorial y, a través de ésta, la creación literaria.

En cumplimiento de las competencias atribuidas, la Consejería de Cultura, inicialmente, convocó Ayudas a la Producción Editorial y a los Proyectos de Edición de Libros en Andalucía que demostraron su eficacia como instrumento para cumplir adecuadamente con los objetivos establecidos.

Posteriormente, y al objeto de unificar y potenciar las medidas de apoyo dirigidas al fomento de la producción editorial, la promoción del hábito de la lectura y el apoyo a la creación literaria, se consideró más idóneo aglutinar la regulación de las citadas medidas en la Orden de 13 de febrero de 1998, en la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas editoriales andaluzas.

Si bien este marco regulador se ha mostrado como un instrumento positivo, diversas razones aconsejan realizar modificaciones en el mismo.

Por un lado, el desarrollo y ejecución de las ayudas establecidas en la Orden anteriormente citada durante 1998, 1999, 2000 y 2001 ha supuesto la consolidación y potenciación del sector editorial andaluz como una fase previa necesaria y fundamental para conseguir, con una mayor eficacia, la promoción de los hábitos de lectura y la de creación literaria.

Cumplida esta fase, la experiencia acumulada determina la necesidad de reorientar algunos aspectos del marco normativo de estas ayudas al objeto de potenciar la producción editorial de calidad y de facilitar el acceso a la lectura a sectores más amplios de la población andaluza.

Por otro lado, el recientemente aprobado Pacto Andaluz por el Libro, firmado el 23 de abril de 2001 por los agentes públicos, privados y sociales andaluces viene a demostrar, una vez más, el interés creciente del conjunto de la sociedad para colocar el libro en el centro de atención de la vida cotidiana de los andaluces como motor de cambio de sus hábitos culturales y como base sólida para su desarrollo económico y social.

Por último, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, supone la necesidad de introducir en la normativa reguladora de subvenciones modificaciones para su adaptación a lo establecido en el citado Decreto.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.

  2. La concesión de estas ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

  3. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 2 Modalidades de ayuda.

Las ayudas tendrán las modalidades siguientes:

  1. Obras editadas.

  2. Proyectos de edición.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Podrán ser objeto de estas ayudas las obras que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que sean primeras ediciones o que lleven más de diez años sin reeditarse.

    2. Que estén editadas o vayan a editarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado Español.

    3. Que estén editadas o vayan a editarse en cualquier soporte.

    4. Que la tirada sea superior o igual a 1.500 ejemplares.

    5. Que el número de páginas sea superior o igual a 50, excepto las obras infantiles o juveniles ilustradas.

    6. Que el depósito legal definitivo se haya constituido en el año natural inmediatamente anterior al de la publicación del acto de la convocatoria anual, según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden (sólo en la modalidad de obras editadas).

  2. Están excluidos de estas ayudas los siguientes materiales bibliográficos:

    1. Las publicaciones periódicas tales como revistas, fascículos, anuarios o similares.

    2. Los libros susceptibles de ser utilizados como libros de texto en cualquier nivel de enseñanza.

    3. Las obras que cuenten con cualquier tipo de subvención o ayuda, pública o privada, igual o superior al 50% del coste de producción.

    4. Las obras de divulgación elemental tales como guías de conversación, recetarios gastronómicos y similares.

    5. Los temarios de oposiciones.

    6. Las obras de temática local y de ámbito y distribución restringidas.

    7. Las ediciones no venales, así como las editadas por clubes del libro y grupos similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.

    8. Proyectos de edición presentados y denegados en las dos convocatorias anteriores.

Artículo 4 Solicitantes.

Podrán optar a las ayudas reguladas en la presente Orden:

  1. Las empresas mercantiles privadas del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, radicadas en Andalucía, que hayan editado o tengan previsto editar las obras objeto de estas bases y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

  2. Las empresas mercantiles privadas del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, no radicadas en Andalucía, en la modalidad de obras editadas, con obras de temática y autoría andaluzas de interés cultural y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas.
  1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias existentes, en los términos del apartado 2.c) del artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

  2. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

  3. La cuantía de las ayudas concedidas tiene carácter de minimis, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 (DOCE de 13 de enero de 2001).

  4. La cuantía de las ayudas será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: P x C. Siendo P igual al PVP reducido en un 15% y C igual a un número de ejemplares determinado por la Comisión regulada en el artículo 8 de esta Orden, en función de los tramos de PVP en el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR