ORDEN de 10 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el artículo 15.7 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo de las actuaciones encaminadas a la educación para la salud de la población, como elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.

Considerando la importancia que la brucelosis humana tiene en la Comunidad Autónoma de Andalucía en función de su incidencia, en el II Plan Andaluz de Salud se asignó como objetivo independiente conseguir el descenso de las tasas de brucelosis. En este sentido la Consejería de Salud desde 1993 ha venido firmando convenios de colaboración con aquellas Entidades Locales ubicadas en zonas de alta incidencia de la enfermedad, proporcionado ayuda económica para la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de sus objetivos.

La experiencia adquirida hace necesario que se contemple, desarrolle y modifique algunos aspectos de la actuación llevada a cabo, estableciendo de esta manera, las bases para la concesión de subvenciones y ayudas a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, constituyen la normativa aplicable a la citada actividad en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con respecto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración

de la Comunidad Autónoma, y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos encaminados a establecer programas de promoción y educación para la salud para prevenir la brucelosis humana.

  2. Quedan excluidas de la presente Orden los proyectos de actuaciones de lucha contra la brucelosis animal de competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 3 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

  2. Los programas subvencionados deberán ejecutarse en el ejercicio presupuestario en que se convoquen dichas subvenciones.

  3. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 4 Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta como criterios generales para la concesión de subvenciones:

  1. Que las tasas de incidencia de la brucelosis humana en la población de la Entidad Local sea superior a la media de Andalucía.

  2. Que las características epidemiológicas de la población, y las actuaciones llevadas a cabo por la Entidad Local en años anteriores, hagan aconsejable establecer programas de prevención frente a esta enfermedad.

  3. Que existan recursos humanos y materiales de apoyo para la realización del programa por parte de las entidades solicitantes.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 9 y Sección 3.ª del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/2001 de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 6 Solicitud y documentación.
  1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, y se presentará preferentemente en la Consejería de Salud o en sus...

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