ORDEN de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

ayudas por la contratación de personas para cuidado

de un familiar.

PREAMBULO

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, estableció un catálogo de iniciativas en favor de las familias andaluzas desde una perspectiva integral.

Este catálogo ya fue ampliado por los Decretos 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, quedando los tres integrados en el texto publicado mediante Orden de 9 de marzo de 2004.

Dado que la institución familiar constituye una realidad continuamente cambiante, las ayudas establecidas por la Junta de Andalucía para satisfacer sus necesidades han de ser constantemente revisadas y adaptadas. En este sentido, el artículo 2 del Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, introdujo en el citado Decreto 137/2002 una nueva línea de ayudas por la que se incentiva la contratación de personas para la atención y cuidados de un familiar discapacitado o enfermo crónico que requiera una atención continuada, como medida paliativa a la sobrecarga que ello supone para la unidad familiar, y que viene a ser desarrollada por la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la contratación de personas para la atención y el cuidado de un familiar, de conformidad con el artículo 7 bis del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, introducido por el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Artículo 2 Del beneficiario y la cuantía de la ayuda.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las familias andaluzas, definidas como tales por los apartados 2 y 3 del artículo 3 del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, que contraten a una persona, para la atención y cuidado de un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos un 75% o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.

  2. Los requisitos para la obtención de la ayuda por parte de las familias serán los siguientes:

    1. Que los cónyuges, o en su caso miembros de la pareja de hecho, trabajen. No obstante, no será exigible este requisito, en los supuestos siguientes:

      - Para el caso de familias unipersonales, monoparentales o numerosas.

      - Cuando uno de los cónyuges o de los miembros de la pareja de hecho tenga reconocido al menos un 75% de

      grado de minusvalía o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.

    2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los siguientes límites, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 137/ 2002, de 30 de abril, o aquél que lo modifique o sustituya:

      - Familias de un miembro: 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

      - Familias de dos miembros: 4,8 veces el IPREM.

      - Familias de tres miembros: 6 veces el IPREM.

      A partir del tercer miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 IPREM por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

  3. A los efectos de esta Orden, tendrá la consideración de persona beneficiaria de las ayudas previstas en la misma, aquel miembro de la unidad familiar que contrate a la persona que preste la atención o servicio.

  4. Los incentivos consistirán en una cuantía a tanto alzado que ascenderá a 1.000,00 E al año, hasta un máximo de tres anualidades y de conformidad con la siguiente secuencia: 1.000,00 E a la fecha de la resolución de concesión respecto del primer ejercicio de contratación; 1.000,00 E en el segundo ejercicio de contratación y 1.000,00 E en el tercer ejercicio de contratación, siempre que se haya acreditado en los términos establecidos por el apartado 3 del artículo 11 de la presente Orden, el mantenimiento del puesto de trabajo durante el período mínimo de contratación establecido por el artículo 4 de la misma.

Artículo 3 Exclusiones.

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  4. Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Tampoco

    podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que reglamentariamente se establezca.

  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley General Tributaria.

Artículo 4 Forma de los contratos y período de duración mínima a efecto de seguimiento.
  1. La forma de contrato a utilizar será la establecida por el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, o aquel que lo modifique o sustituya, y su retribución será la convenida entre las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a la cuantía de la ayuda.

  2. A los solos efectos del seguimiento de las ayudas reguladas por la presente Orden y, en su caso, posible reintegro del incentivo, el período mínimo de duración del contrato incentivado será de tres años. Para el seguimiento del cumplimiento del citado período mínimo de duración de las contrataciones, el Servicio de Empleo correspondiente podrá comprobar la Vida Laboral de la persona contratada mediante acceso a la red telemática.

  3. Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir el citado período de mínimo de contratación, en el plazo máximo de un mes podrá realizarse la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo, excepto en el supuesto de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora, supuesto en el que procedería el reintegro de la cuantía del incentivo conforme al procedimiento establecido por el artículo 13 de esta Orden.

En ese mismo plazo de un mes, deberá ser comunicada a la correspondiente Dirección Provincial del...

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