ORDEN de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de

subvenciones en materia de educación ambiental y

por la que se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Varias décadas después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano reunida en Estocolmo siguen de manera insistente y reiterativa los pronunciamientos y las reflexiones sobre la urgente necesidad de afrontar la problemática ambiental global mediante un cambio radical del modelo de relación con el entorno. Mientras tanto, se siguen esquilmando los recursos del planeta y sigue aumentando la fractura entre un tercio de la población mundial, que consume la mayor parte de los bienes, y el resto, que no satisface unos mínimos vitales.

Ante esta situación, es necesario abordar esta problemática desde todas las instituciones sociales, propiciando un cambio de estilo de vida que permita vivir en un mundo más justo y equilibrado, donde los patrones de progreso se refieren a la solidaridad, la equidad, la cooperación, la participación, el respeto por los derechos humanos y la sostenibilidad.

La meta de la Educación Ambiental es formar una población consciente y preocupada por el medio y por los problemas relativos a él; una población que tenga los conocimientos, las competencias, la predisposición, la motivación y el sentido del compromiso que le permita trabajar individual y colectivamente en la resolución de los problemas actuales y en que no se vuelvan a plantear.

Las Consejerías de Medio Ambiente y de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía presentaron la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental, que persigue promover la educación y la participación en la conservación de los recursos naturales y en la mejora de la calidad ambiental y calidad de vida en Andalucía, desde la construcción de un modelo de sociedad más sostenible, solidario y proambiental, en el cual han participado un número importante de personas expertas y representantes de sectores tan diversos, como las Administraciones Públicas, los centros educativos, las asociaciones, las empresas, los sindicatos, los centros de educación ambiental, la universidad y los medios de comunicación, pues no existe un ámbito único desde donde trabajar hacia la sostenibilidad y la equidad.

La Consejería de Medio Ambiente asume el compromiso de impulsar las actuaciones que favorezcan la implantación de las propuestas recogidas en la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental, mediante el desarrollo de programas que posibiliten el fomento de estas recomendaciones. Uno de los instrumentos empleados por la Consejería de Medio Ambiente para la consecución de estos objetivos, ha sido la concesión de subvenciones reguladas por las Ordenes de 13 de julio de 2001 y 21 de junio de 2002 por las que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación Ambiental.

La entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, hace preciso adaptar las bases reguladoras contenidas en la Orden de 21 de junio de 2002, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Educación Ambiental.

Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Medio Ambiente, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , en el Capítulo I, Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, incluidas las bases reguladoras.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y normas generales.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que la Consejería de Medio Ambiente pueda otorgar para la realización de actividades de educación ambiental.

  2. Se entiende por actividades de educación ambiental aquellas iniciativas dirigidas a:

    - Promover el conocimiento y la comprensión de las cuestiones ambientales, y especialmente sus interconexiones con los sistemas sociales.

    - Impulsar la toma de conciencia crítica de las problemáticas ambientales tanto del entorno próximo como de las del conjunto del planeta.

    - Posibilitar el desarrollo de una nueva ética ambiental, promoviendo la adopción de actitudes y valores a favor de la conservación del entorno desde una perspectiva de equidad y solidaridad.

    - Potenciar el desarrollo de comportamientos proambientales, posibilitando la extensión de prácticas y estilos de vida sostenibles en los distintos contextos de la población, mediante un uso racional y solidario de los recursos.

    - Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas ambientales, capacitando para la toma de decisiones, el compromiso y la acción individual y colectiva.

  3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

  4. Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, la gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

    1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  5. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 2 Tipología y características de los proyectos.

Las actividades de Educación Ambiental deberán centrarse en la realización de alguna de las siguientes actuaciones:

  1. Formación y capacitación. Se podrán llevar a cabo actuaciones tales como cursos, jornadas, seminarios o cualquier otra iniciativa que aporte conocimientos sobre las cuestiones ambientales y las causas de los problemas asociados a éstas, estimulen el cambio de valores, fomenten el pen

    samiento y análisis crítico y predispongan, a través de la participación, para la realización de acciones proambientales. La capacitación, a través de cursos y otras actividades formativas, favorecerá la formación continua de profesionales, técnicos y trabajadores para que se adapten a las exigencias de los actuales problemas medioambientales y de los retos que habrá que afrontar en el futuro.

  2. Información: Mediante diferentes soportes se podrán llevar a cabo actuaciones que impliquen la elaboración de documentos, folletos, guías, boletines y otros que contengan una información actualizada, fiable, contrastada, accesible, comprensible y utilizable puesta a disposición de todos los interesados en un determinado asunto relacionado con la educación ambiental.

  3. La comunicación. Se podrán realizar diversas actuaciones que impliquen, mediante un proceso de interacción social, en diferentes colectivos sociales, a través de campañas de sensibilización y concienciación, jornadas, conferencias uso de nuevas tecnologías u otras que ayuden a la población a entender los problemas ambientales y posibilite una respuesta ciudadana constructiva.

  4. Investigación y evaluación. Fomentando las iniciativas sociales que, a través de estudios, informes, publicaciones faciliten fórmulas de resolución de conflictos, métodos de mediación y de nuevos cauces y métodos de participación.

    Asimismo y empleando estas vías u otras no mencionadas se fomentarán las actuaciones que promuevan la evaluación como elemento imprescindible de todo proceso educativo.

Artículo 3 Financiación de las actividades subvencionadas.
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras...

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