ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

Página núm. 15.085 ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

PREAMBULO

La protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales de cuya calidad depende la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos, y ello tiene su reflejo, lógicamente, en su nueva producción normativa, entre otras:

-Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

-Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

-Protocolo de Kioto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1997.

La presente Orden, constituye una norma de desarrollo del Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. Las citadas ayudas se encuentran contempladas en el Programa Operativo Integrado de Andalucía dentro del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Constituye el objeto de esta norma el desarrollar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión, las cuales tienen como objetivo facilitar la mejora gradual de la calidad del medio ambiente estableciendo unos cauces que motiven a las empresas a invertir para que sus instalaciones, sus equipos y procesos de producción superen las obligaciones de la normativa comunitaria en materia de protección del medio ambiente.

Así, podrán autorizarse ayudas a la inversión cuando la finalidad sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos para proteger el medio ambiente, o adaptar los métodos de producción o los productos a este mismo objetivo.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en cumplimiento de la Disposición Final Segunda del Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que la Consejería de Medio Ambiente podrá otorgar para la realización

de inversiones que permitan a las empresas ir más allá de las obligaciones que la normativa comunitaria establece en materia de protección ambiental.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, las empresas privadas, tanto empresarios individuales como personas jurídicas, legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 3 de esta Orden y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse al menos hasta la fecha del cobro de la misma.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las actuaciones realizadas en instalaciones en funcionamiento con la finalidad expresada en el artículo 1, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos:

Grupo 1. Acciones inversoras en activos fijos.

Comprende las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria, instalaciones y bienes de equipo), directamente relacionados con la actividad empresarial, que permitan la superación de la normativa comunitaria en materia de protección medioambiental.

Quedan excluidas de este grupo: Las inversiones en terrenos u obra civil que no estén directamente vinculadas a la protección del medio ambiente; elementos de transporte y equipos informáticos destinados a funciones económico/administrativas dentro de la empresa.

Grupo 2. Acciones asociadas a la fase de planificación, exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.

Comprende los gastos derivados de la realización de proyectos, estudios de viabilidad técnico/económica y asistencia técnica en la fase de planificación y de ejecución material de la inversión.

Serán, asimismo, subvencionables los activos fijos cuya incorporación se considere necesaria como resultado de los estudios y análisis antes mencionados. Tendrán consideración de preferentes las inversiones dirigidas a la incorporación de nuevas tecnologías que redunde en la mejora de las condiciones ambientales del medio.

Grupo 3. Acciones encaminadas a subsanar daños ambientales.

Comprende, en general, todas aquellas acciones que contribuyan a una mejora significativa de la calidad ambiental de la zona donde esté ubicada la actividad. Serán subvencionables siempre que no sea posible identificar al responsable o atribuirle la responsabilidad de la contaminación.

Los costes subvencionables deberán limitarse estrictamente al coste financiero adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales. Deberá excluirse la inversión que no esté relacionada con la protección del medio ambiente.

Asimismo, si la inversión en instalaciones existentes aumenta la capacidad de producción al tiempo que permite mejorar los resultados en materia ambiental, los costes subvencionables deberán ser proporcionales a la relación entre capacidad de producción inicial y final.

Artículo 4 Plazo de ejecución de acciones.

Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2000, hasta el 31 de diciembre de

Artículo 5 Gastos e inversiones no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

  1. Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago. No obstante, se admitirán los pagos efectuados con posterioridad a la finalización del período subvencionable, siempre que los compromisos de pago en firme y la inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable.

  2. El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo pagado por la Entidad.

  3. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

  4. Las inversiones financiadas por «leasing», salvo que el...

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