ORDEN de 21 de abril de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía por Entidades Públicas y se efectúa su convocatoria para el año 2003.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de abril de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía por Entidades Públicas y se efectúa su convocatoria para el año 2003.

El Consejo de Gobierno acordó el 26 de diciembre de 1996, aprobar el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía como vía interdepartamental integral e integradora, para resolver los graves problemas que afectan a una parte de la Comunidad Gitana andaluza, atajando sus carencias en materias tan sensibles para la vida de un pueblo como son la educación, el trabajo, la vivienda o la especial atención a la mujer gitana como pilar fundamental de la institución romaní por excelencia; la familia.

De otra parte, los resultados obtenidos de la aplicación del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía en la pasada legislatura, hacen necesario el desarrollo normativo del citado Acuerdo de Gobierno.

El régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Así pues, en virtud de la Disposición Final Primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, a propuesta del Director General de Bienestar Social, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, durante el año 2003.

  2. La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Financiación.
  1. Los proyectos serán financiados por la Consejería de Asuntos Sociales, que aportará entre el 50% y el 80% del presupuesto y las Entidades Públicas que aportarán como mínimo el 20% y como máximo el 50% del coste total de la intervención aprobada.

  2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

  3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3 Solicitantes

Requisitos.

  1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, las Entidades Locales y las Entidades Públicas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Estar legalmente constituidas.

    3. Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

    4. Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

  2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las Entidades interesadas en obtener subvención habrán de presentar una solicitud dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda a su domicilio, formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

  2. Junto con la solicitud, habrán de aportar además los siguientes documentos:

    1. Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

    2. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

    3. Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

    4. Compromiso de financiación con recursos económicos propios comprendido entre el 20% mínimo y el 50% máximo del presupuesto a financiar aprobado por el Organo de Gobierno correspondiente.

    5. Declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando entidad concedente e importe.

    6. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

  3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el...

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