ORDEN de 26 de diciembre de 2006, de modificación parcial de la de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y modernización de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de diciembre de 2006, de modificación parcial de la de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y modernización de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007.

Mediante Orden de 9 de mayo de 2006 (BOJA núm. 101, de 9 de mayo de 2006) se establecieron las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la Innovación y modernización de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectuaba su convocatoria para los años 2006 y 2007. Dicha Orden entró en vigor el 30 de mayo. Posteriormente se ha publicado la Orden de 11 de octubre de 2006 (BOJA núm. 209, de 27 de octubre de 2006), de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. Esta materia afecta al sistema de presentación de documentación para subsanación por parte de los solicitantes recogido en las bases reguladoras de la Orden de incentivos.

Así mismo, otras consideraciones no recogidas en el texto original, y puestas de manifiesto durante la vigencia del mismo, que pueden aportar mejora de la propia gestión administrativa y electrónica de estos incentivos, hacen aconsejable una modificación de la Orden que se cita.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos los informes legales preceptivos, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P 0 N E Artículo 1. Modificación del artículo 14.

Se añade un punto tercero a dicho artículo con la siguiente redacción:

'3. Los plazos citados anteriormente podrán ser objeto de ampliación cuando existan motivos que la justifiquen. Dicha ampliación de plazo será ordenada por el titular del órgano competente para resolver este procedimiento de concesión, según se cita en el artículo 20 de esta Orden, y se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web de esta Consejería.' Artículo 2. Modificación del artículo 15.1.

El texto que contenía la redacción del artículo 15 se mantiene, pasando en la nueva redacción a estar incluido en el punto primero del artículo 15 por la creación de un punto segundo con la siguiente...

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