ORDEN de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de

incentivos a la contratación con carácter indefinido

reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

PREAMBULO

Las medidas para el fomento del empleo estable diseñadas por el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, pretenden que la calidad sea una dimensión adscrita al empleo desde el momento mismo en el que la persona se sitúa frente

Página núm. 35 al mercado de trabajo, buscando situarla en las mejores condiciones. Para ello, los incentivos que en él se establecen y que se desarrollan mediante la presente Orden tienen como última destinataria a la persona demandante de empleo, beneficiándola de medidas de fomento del empleo individualizadas de inserción, fruto del contacto de la persona demandante de empleo con el Servicio Andaluz de Empleo.

El VI Acuerdo de Concertación Social en Andalucía, en atención a los factores internos que persisten en la economía andaluza y en los que es necesario incidir para alcanzar mayores niveles de desarrollo social y económico, entre sus objetivos prioritarios, contempla el establecimiento de un marco propicio para la creación de empleo estable, seguro y cualificado, y un consiguiente aumento de la calidad en el mercado laboral.

Para ello, se priorizan específicamente medidas dirigidas al desarrollo de determinados derechos vinculados al acceso al empleo, como la igualdad real entre hombres y mujeres, realizando una apuesta decidida y firme por el crecimiento del empleo de la mujer, incidiendo tanto en conseguir una mayor incorporación de ésta a la población activa, como en superar situaciones de segregación profesional y de precariedad laboral, ya que la padecen en mayor medida que los hombres; la integración social de los jóvenes y de los considerados colectivos más vulnerables; la calidad en el empleo; la seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales; así como otras que atiendan a la necesidad de formación continua de la persona trabajadora a lo largo de toda su vida laboral.

En este sentido, el Decreto 149/2005, de 14 de junio, establece los siguientes incentivos: Ayudas a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras que formalicen nuevas contrataciones con carácter indefinido o transformen contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial; ayudas a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras que suscriban un contrato-programa con la Consejería de Empleo; ayudas al empleo en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las referidas ayudas, desarrollando medidas que supongan, de una parte, la creación y mantenimiento de un empleo de calidad y, de otra, una decidida apuesta por las pequeñas y medianas empresas y las micropymes, estableciendo a favor de las mismas discriminaciones positivas en función a sus plantillas, a la vez que se hace una apuesta por la responsabilidad social corporativa de las grandes empresas en orden a continuar con la reducción de la temporalidad en el empleo, a través de los denominados contratos-programas. Sumado a ello, se toman en consideración las distintas realidades de los territorios de nuestra Comunidad para responder a sus necesidades específicas, articulando para ello medidas y actuaciones a favor de la calidad del empleo de una forma integrada en aras a alcanzar mayores niveles de eficacia.

Junto a ello, para el caso de contrataciones indefinidas y transformaciones de contrato de duración determinada en indefinidos que se formalicen con personas con discapacidad, los incentivos desarrollados en la presente Orden llevarán aparejados, durante todo el período de vigencia del contrato, la autorización de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, siendo además compatibles con una ayuda destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales.

Tal y como dispone el artículo 3 del referido Decreto 149/2005, de 14 de junio, teniendo en cuenta que el objetivo final de las ayudas por él establecidas, y desarrolladas por la presente Orden, es fomentar la creación y mantenimiento de un empleo estable y de calidad que redunde en beneficio de las personas trabajadoras y sus derechos, las mismas no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia com petitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En cumplimiento del apartado 3, letra f), del artículo 8 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, la presente Orden ha sido sometida al Pleno del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por la Disposición Final Segunda del Decreto 149/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y entidades beneficiarias.

La presente Orden tienen por objeto desarrollar las ayudas de la Junta de Andalucía en materia de fomento del empleo a favor de empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y entidades sin ánimo de lucro, en adelante entidades empleadoras, mediante el establecimiento de incentivos tanto para la contratación laboral indefinida de personas desempleadas, como para la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, localizados en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo se desarrollan las ayudas destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales, cuando las contrataciones indefinidas se formalicen con personas con discapacidad a favor de entidades empleadoras o, en su caso, de la propia persona trabajadora.

Artículo 2 Ambito de actuación.
  1. Mediante esta Orden se convocan y desarrollan las siguientes ayudas en materia de contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio:

    1. Incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras establecidas en el Capítulo II del citado Decreto.

    2. Incentivos a la contratación con carácter indefinido a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras establecidas en el Capítulo III del citado Decreto.

    3. Incentivos a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, establecidas en el Capítulo IV del citado Decreto.

    4. Incentivos al empleo en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, establecidas en el Capítulo V del citado Decreto.

  2. Junto a ello, y compatible con las citadas líneas de incentivos, se desarrollan las ayudas destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales, cuando las contrataciones indefinidas se formalicen con personas con discapacidad.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán por la formalización, por parte de la entidad empleadora solicitante de las mismas, de nuevos contratos indefinidos o la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, así como por la adaptación del puesto de trabajo a

Página núm. 36

las necesidades de la persona trabajadora con discapacidad, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. A estos efectos se entenderá formalizadas las citadas contrataciones o transformaciones de contrato desde la fecha de su firma por ambas partes.

CAPITULO I Incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas tra bajadoras Artículos 4 a 6
Artículo 4 Objeto y cuantía de las ayudas.
  1. Se fomentará la contratación indefinida de los colectivos que a continuación se detallan, mediante incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se realicen por las entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Mujeres: En aquellos sectores y profesiones en los que se encuentren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR