Orden de 26 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado en virtud de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, así como con los principios establecidos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural y se efectuó la convocatoria para el año 2007.

La aplicación de la mencionada Orden introdujo novedades en el procedimiento, tales como la inclusión del trámite de reformulación de solicitudes, o la previsión de presentación telemática de la solicitud una vez que así se acordara por Orden de la Consejería de Cultura.

A tal efecto, las bases que se aprueban mantienen sustancialmente la regulación de la Orden citada, en particular que el procedimiento de concesión es el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, así como el trámite de reformulación, sin perjuicio que se retocan algunos aspectos, tales como la introducción de novedades en el procedimiento relacionadas con el desarrollo de la posibilidad de la presentación telemática de solicitudes, en virtud de la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos, ajustándose a los requisitos y garantías que se establecen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y a las normas básicas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En ese mismo sentido, la Orden de 11 de octubre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, posibilita la tramitación electrónica integral de expedientes administrativos, incorporando a los sistemas informáticos de tramitación, imágenes electrónicas de los documentos en soporte papel, con plenas garantías jurídicas.

Por lo expuesto, en virtud del el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado en virtud del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 107 de La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a las normas básicas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como a lo establecido en el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural, a que se refiere el artículo 2.

  2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. A efecto de la presente Orden, son actividades subvencionables todas aquellas que se refieran a actividades de cooperación cultural propias del ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, establecido en el Decreto 175/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica.

  2. En todo caso, para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, las actividades de cooperación cultural deberán iniciarse o haberse iniciado en el ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria, las actividades subvencionables no habrán podido iniciarse con anterioridad al 1 de enero del año en que se realice la convocatoria.

  3. Podrán concederse subvenciones para las actividades de cooperación cultural a que se refiere este artículo, con las siguientes excepciones:

  1. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

  2. Las que puedan concederse al amparo de otra normativa específica por la Consejería de Cultura o por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

  3. Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

Artículo 3 Convocatorias anuales.
  1. Corresponderá a la Viceconsejería de Cultura efectuar anualmente la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y a cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de aplicación.

Artículo 4 Financiación, cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
  1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura, Programa presupuestario 4.5.E y su concesión estará limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

  2. La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la suma de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano instructor. A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.

  3. No tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:

    1. Los de mantenimiento y funcionamiento ordinario del solicitante.

    2. Los de alquiler de locales para actividades de administración

    3. Los de licencias, asesoría legal, teléfono e Internet.

    4. Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros gastos del personal del solicitante y los de sus entes dependientes.

    5. Ejecución de obras y suministros de bienes de equipo.

    6. Cualesquiera otros de los enunciados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

  4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún...

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