Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden
Página núm. 106 BOJA núm. 106 Sevilla, 1 de junio 2011
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD
Y BIENESTAR SOCIAL
ORDEN de 10 de mayo de 2011, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
en el ámbito de la Consejea para la Igualdad y Bien-
estar Social.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en
su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma promoverá las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remo -
viendo los obstáculos que impidan y/o dificulten su plenitud,
y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida
política, económica, cultural y social.
La Le y 2/1988, de 4 de abril, de S ervicio s Sociale s de An-
dalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema
público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las
personas y de los grupos en que éstas se integran recursos,
acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y
la prevención de la marginación.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 174/2009, de 19
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, atribuye a
ésta las funciones de propuesta y ejecución de las directrices
generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, lo
que implica políticas públicas en relación con la mujer, infan-
cia, juventud, familias, personas mayore s, personas con disca-
pacidad, personas en situación de dependencia, actuaciones
relativas a la comunidad gitana, asistencia a emigrantes an-
daluces retornados, programa de solidaridad para erradicar la
exclusión social y la desigualdad en Andalucía, promoción e
integración de los inmigrantes residentes en Andalucía y pre-
vención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.
Los precedentes normativos señalados ponen de relieve
la necesidad de que la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social promueva la atención a los sectores de la población anda-
luza menos favorecidos, mediante el establecimiento de líneas
de subvenciones dirigidas, por una parte, a entidades públicas
y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y,
de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o
programa para cubrir sus necesidades particulares.
De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de
las finalidades esenciales que la Consejería para la Igualdad y
Bienestar Social persigue: promover una asistencia integral a
las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Las presentes bases proceden a la adaptación de la
normativa de la Consejería sobre subvenciones, concedidas
por el procedimiento de concurrencia competitiva, al Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Regla-
mento de los procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lo-
grar la máxima simplificación y agilización del procedimiento
de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas
innecesarias a la ciudadanía.
La estructura de las Bases que se aprueban por la pre-
sente Orden está integrada, de una parte, por el texto articu-
lado de las bases reguladoras, que constituye transcripción
literal de las bases aprobadas por la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010,
y, de otra parte, por los cuadros resúmenes de las líneas de
subvención, en los que se recoge de forma sencilla y com-
prensible el objeto y conceptos subvencionables, los requisitos
para ser entidad o persona beneficiaria, el plazo para presen-
tar solicitudes, los criterios de valoración y todos los demás
elementos esenciales de cada una de las líneas.
Las excepciones a las prohibiciones para obtener la con-
dición de persona beneficiaria que se contemplan en algunas
de lasneas de subvenciones se justifican en atención a la
naturaleza de las mismas.
Por otro lado, para algunas líneas se ha dispuesto que
los rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados a las personas beneficiarias no incrementarán el im-
porte de la subvención concedida y que no se aplicarán a la
actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al t ipo de
beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones afectadas.
Asimismo, se especifica que, junto a la solicitud de la sub-
vención, las personas interesadas no habrán de aportar nin-
gún otro documento.
En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales
de Infancia y Familias, de Personas Mayores, de Personas con
Discapacidad, y de Servicios Sociales y Atención a las Drogo-
dependencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pú-
blica de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que
me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en
el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,
cuyo texto se inserta a continuación.
2. Las bases serán de aplicación a las líneas de subven-
ciones identificadas e individualizadas en los cuadros resú-
menes que se adjuntan a la presente Orden. Dichas Líneas
de subvenciones, sistematizadas por su carácter individual o
institucional y por el área o sector a que se refieren, son las
siguientes:
2.1. Subvenciones Individuales.
2.1.1. Subvenciones individuales para personas mayores.
2.1.2. Subvenc iones i ndivid uales p ara per sonas c on dis -
capacidad.
2.1.3. Subvenciones para la cobertura de becas de edu-
cador o educadora en centros residenciales de protección de
menores dependientes de la Consejería.
2.2. Subve nciones inst itucionales.
Área de infancia y familias:
2.2.1. Subvenciones a entidades privadas en materia de
centros de protección de menores.
Área de servicios sociales y atención a las drogodepen -
dencias:
2.2.2. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la
Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de
más de 20.000 habitantes.
2.2.3. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la
Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de
menos de 20.000 habitantes.
2.2.4. Subvenciones a Entidades Locales para la atención
a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.
2.2.5. Subvenciones a Entidades Locales para la atención
a personas inmigrantes.
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2.2.6. Subvenciones a Entidades Locales para la interven-
ción en zonas con necesidades de transformación social.
2.2.7. Subvenciones a Entidades Locales en materia de
prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones.
2.2.8. Subvenciones para el mantenimiento de entidades
privadas destinadas al ámbito de la acción social.
2.2.9. Subvenciones a entidades privadas para progra-
mas de acción social.
2.2.10. Subvenciones a entidades privadas en materia
de inversiones para la atención a las drogodependencias y
adicciones, así como en el área de la comunidad gitana, personas
sin hogar y zonas con necesidades de transformación social.
Área de personas mayores.
2.2.11. Subvenciones para la reforma y equipamiento de
centros para la atención a personas mayores.
2.2.12. Subvenciones para programas y mantenimiento.
Área de personas con discapacidad.
2.2.13. Subvenciones para construcción, reforma y equi-
pamiento de centros para la atención a personas con disca-
pacidad.
2.2.14. Subvenciones para programas y mantenimiento.
2.2.15. Subvenciones para la elaboración de planes de
accesibilidad.
2.2.16. Subvenciones para la eliminación de barreras ar-
quitectónicas, urbanísticas y en el transporte.
Disposición adicional primera. Habilitación para el des-
arrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería para
la Igualdad y Bienestar Social para dictar las instrucciones y
adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución
de la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Convocatorias.
Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a
que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante
Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de Igualdad y Bienestar Social.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas expresamente
la Orden de 12 de enero de 2010, por lo que se regulan y con-
vocan subvenciones en el ámbito de la Consejea para el año
2010 y la Orden de 24 de agosto de 2006, por la que se esta-
blece el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la
convocatoria para la cobertura de becas de educador o educa -
dora en centros residenciales de protección de menores depen-
diente s de la Cons ejería par a la Iguald ad y Bienes tar Socia l de la
Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de mayo de 2011
MICAELA NAVARRO GA RZÓN
Consejera para la Igualdad y Biene star Social
BASES REGULADORAS PAR A LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE LA CONSE JERÍA
PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos sub-
vencionables.
1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el
establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el
apartado 2.a) del Cuadro Resumen.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por las normas específi-
cas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resu-
men, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en
las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-
venciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición
final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-
bre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido
en su disposición final primera, así como las demás normas
básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autó-
noma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-
rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promo-
ción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se
regula la información y atención al ciudadano y la tramitación
de procedimientos administrativ os por medios electrónicos (in-
ternet).
2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos
se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonó-
mica que, con carácter e specífico, se indique en el apartado 3
del Cuadro Resumen.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o en-
tidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presen-
tes bases reguladoras las personas o entidades contempladas
en el apartado 4. a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos
los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º
2. Los requisitos señalados en el apart ado anterior, debe-
rán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b)
del Cuadro Resumen.
3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c)
del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la
pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario,
haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adqui-
rido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial
o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la senten-
cia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido
declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de
las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representa-
cn legal de otras personas jurídicas, en alguno de los su-
puestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de
los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de
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los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de
la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de De-
claración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y
otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos
en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli-
gaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio califi-
cado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra
al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas
o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impug-
nación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso
de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber
sido sancionada o condenada por resolución administrativa
firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas la-
borales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en al-
guna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cua-
dro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la
condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el
segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán
concurrir en cualquiera de sus miembros.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subven-
cionables.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se
especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pu-
diendo consistir en un porcentajeximo de la subvención
a conceder en relación al presupuesto total de las actividades
subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o
un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o
en otras formas o métodos de concreción.
2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apar-
tado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente proce-
derá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias
de la subvención, del importe global máximo destinado a las
subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o
de otros entes públicos o privados, nacionales o internaciona-
les, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona
beneficiaria.
4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en
el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Solo podrán com-
pensarse unos conceptos con o tros cuando la subvención
se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de
distinta naturaleza y a se prevea en el apartado 5.c).2.º del
Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.
5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado
dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Re-
sumen.
6. Salvo que se es tablezca lo contrario en el ap artado 5.f)
del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del período de justificación determinado en el apartado 26.b)
del Cuadro Resumen.
No obstante, cuando la subvención se financie con fon-
dos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto rea-
lizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación determinado en el
apartado 26.b) del Cuadro Resumen.
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
9. Los tributos son gastos sub vencionables cuando la per-
sona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los im-
puestos indirectos cuando se an susceptibles de recuperación
o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos
provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a
las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la norma-
tiva comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la per-
sona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con prin-
cipios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en
todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al
período en que efectivamente se realiza la actividad. A efec -
tos de imputación de costes indirectos la fraccn del coste
total que se considera coste indirecto imputable a la actividad
subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el
apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al
fin concreto para el que se concedió la subvención durante el
período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.
12. Las reglas especiales en materia de amortización de
los bienes inventariables serán las que, en su caso, se esta-
blezcan en el apartado 5.h).
13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica,
la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofer-
tas de diferentes proveedores, con carácter previo a la con-
tracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por
las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo
con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los crédi-
tos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente
convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima
destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
En aquello casos en los que, de conformidad con lo es-
tablecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen
dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurren-
cia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir
entre dichos ámbitos en los importes que indique la convoca-

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