Orden de 20 de agosto de 2008, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

Con el fin de fomentar la formación y la investigación en el campo de la estadística pública, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Estadística de Andalucía, ha venido efectuando periódicamente convocatorias de determinadas becas de formación e investigación en el área mencionada, encaminadas al perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía.

Las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía se encuentran actualmente contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de mayo de 2005.

La presente Orden incorpora lo preceptuado en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). El Instituto de Estadística de Andalucía pone al servicio de la ciudadanía los medios electrónicos disponibles, agilizando los procesos de comunicación con los administrados, simplificando la tramitación del procedimiento de concesión de becas de formación e investigación y permitiendo que se haga uso del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, reconocido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo y, en cumplimiento de la referida Ley, que reconoce en su artículo 6.2.b) el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados, se recogen las previsiones del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

En lo que se refiere al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a las disposiciones básicas que se señalan en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como al Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos.

Finalmente, el procedimiento se ajusta a lo que establece el Decreto 183/2003, de 24 de junio, al Decreto 68/2008, de 26 de febrero, y a la demás normativa de aplicación, quedando derogada la Orden de 20 de mayo de 2005.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión y ejecución de las becas de formación e investigación en el área de la estadística pública del Instituto de Estadística de Andalucía, y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008 en los términos de la disposición adicional única.

  2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

  3. La concesión de las becas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2 Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía o la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de la competencia del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Tener alguna de las titulaciones universitarias requeridas en la convocatoria.

    3. No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

    4. No haber sido beneficiario de una beca de investigación estadística concedida por el Instituto de Estadística de Andalucía. Si se solicita una beca de formación estadística se requerirá, además, no haber sido beneficiario de otra beca de formación estadística concedida por el Instituto de Estadística de Andalucía.

  2. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.

  3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número determinado de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

  4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas en la presente Orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4 Número y dotación de las becas.
  1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

  2. Cada beca comprenderá:

    1. Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el...

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