ORDEN de 22 de abril de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2003.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de abril de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2003.

Con el fin de fomentar la formación y la investigación en el campo de la estadística pública, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA), ha venido efectuando periódicamente convocatorias de determinadas becas de formación e investigación en el área mencionada, encaminadas al perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía. Las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía se encuentran actualmente contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 6 de junio de 2000, disposición que debe adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. En consecuencia, mediante la presente Orden, se adecuan las normas reguladoras de la concesión de becas

al referido Reglamento y se realiza una regulación completa de la materia, por lo que se deroga la Orden de 6 de junio de 2000.

En lo que se refiere al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001.

Finalmente, debe significarse que, sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden, en su Disposición adicional única se incluye la convocatoria de becas de formación para el año 2003, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión y ejecución de las becas de formación e investigación en el área de la estadística pública del Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA).

  2. En cualquier caso, la concesión de becas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2 Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía o la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de la competencia del IEA.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Tener alguna de las titulaciones universitarias requeridas en la convocatoria.

    3. No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

    4. No haber sido beneficiario de una beca de investigación estadística procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Si se solicita una beca de formación estadística se requerirá, además, no haber sido beneficiario de otra beca de formación

    Sevilla, 5 de mayo 2003

    estadística procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  2. Además de los requisitos anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.

  3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número determinado de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

  4. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 4 Número y dotación de las becas.
  1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

  2. Cada beca comprenderá: a) Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

    1. Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

    Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del IEA, que serán justificados mediante la aportación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos realizados.

  3. La asignación mensual bruta de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios de Consumo.

    No obstante, las convocatorias de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas, podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

Artículo 5 Duración de las becas.
  1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, contados desde la fecha de iniciación de las actividades becadas. Dicha fecha de iniciación se determinará en la respectiva resolución de concesión conforme se señala en el artículo 11.2.d) de la presente Orden.

  2. El período de duración de las becas podrá prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el período inicial de las becas, el Director del IEA podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe que a tal efecto realice el Servicio de Planificación, Formación y Coordinación Estadística del IEA, prorrogar el disfrute de las mismas mediante la resolución correspondiente.

Artículo 6 Normas generales del procedimiento de concesión.
  1. Las becas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

    procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001 y en el artículo 9 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo...

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