ORDEN de 16 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de obras audiovisuales y se convocan las correspondientes al año 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

ayudas para la promoción de obras audiovisuales y se

convocan las correspondientes al año 2004.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad enúmria de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin prejuicio del artículo 149.2 de la Constitución Española.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del gobierno en relación con la promoción y fomento de la cultura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el fomento de la producción de la Cinematografía.

La Consejería de Cultura, en elejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, del mismo modo que considera prioritario impulsar la creación de obras audiovisuales, considera necesario contribuir a la difusión nacional e internacional de las mismas, favoreciendo con esto la promoción del patrimonio audiovisual en Andalucía. En el ejercicio de las competencias atribuidas, la Consejería de Cultura, estableció mediante Or

den de 6 de octubre de 2000 las bases reguladoras de las medidas de apoyo a la promoción de obras audiovisuales.

Si bien este marco regulador se ha mostrado como un instrumento positivo, diversas razones aconsejan realizar modificaciones en el mismo.

En primer lugar, la experiencia acumulada desde su puesta envigor aconseja cambiar algunos aspectos de esta normativa que permiten facilitar la aplicación de los procedimientos administrativos, así como recoger algunas demandas realizadas por los destinatarios de estas ayudas.

De otro lado, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,así como la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación, que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, supone la necesidad de introducir en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas las modificaciones oportunas.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la distribución de películas de largometraje y para la participación de obras audiovisuales en los festivales y los mercados de promoción audiovisual.

  2. La concesión de estas ayudas se realizará mediante régimen de concurrencia no competitiva.

  3. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo estipulado en la presente Orden, se entenderá por:

  1. Obra audiovisual: Toda obra cinematográfica, de animación, de infografía o multimedia, en cualquier soporte, destinada a su explotación comercial.

  2. Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, en cualquier soporte, destinada a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

  3. Obra comunitaria: Se entenderá por obra comunitaria aquélla que posea el certificado de nacionalidad expedido por uno de los estados miembros de la Unión Europea

  4. Largometraje: Película cinematográfica cuya duración sea de sesenta minutos o superior.

  5. Cortometraje: Película cinematográfica cuya duración sea inferior a sesenta minutos.

  6. Obra multimedia: Obra que presentan una información de forma interactiva, combinando varios medios o formatos, en soporte digital.

  7. Productor independiente: Persona física o jurídica privada que tenga iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción de una obra audiovisual, que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/522/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio deactividades de Radiodifusión televisiva de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de 13 de julio de 1994.

  8. Distribuidor: Persona física o jurídica privada que comercializa obras audiovisuales para su exhibición en salaso para su explotación comercial.

  9. Exhibidor: Persona física o jurídica privada titular de una o varias salas de exhibición cinematográfica.

  10. Sala de exhibición cinematográfica: Local dotado de una o más pantallas de proyección de películas, abierto al público mediante el pago de un precio de entrada, fijado exclusivamente como contraprestación por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas.

  11. Festivales: Manifestaciones, certámenes, semanas, muestras y en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de obras audiovisuales.

  12. Mercado de promoción audiovisual: Actividad destinada a la captación de socios o a la compra-venta de proyectos y obras audiovisuales.

Artículo 3 Modalidades de ayudas.

Las ayudas para la promoción de obras audiovisuales tendrán las siguientes modalidades:

  1. Ayudas para la distribución de películas cinematográficas comunitarias de largometraje.

  2. Ayudas para la participación de obras audiovisuales en festivales.

  3. Ayudas para la participación de obras audiovisuales en mercados de promoción audiovisual.

Artículo 4 Solicitantes.

Podrán optar a las ayudas previstas en la presente Orden y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados g)y h) del artículo 2, las siguientes empresas:

  1. Las personas jurídicas podrán optar a todas las modalidades de ayudas recogidas en el artículo 3 de la presente Orden.

  2. Las personas físicas sólo podrán optar a las ayudas para la participación en festivales con películas cinematográficas de cortometraje.

Artículo 5 Requisitos.
  1. Las obras objeto de las ayudas deberán haber sido estrenadas o haber participado en festivales o mercados de promoción audiovisual que se hayan celebrado entre el día 1 de octubre del año anterior a la fecha en que se publique la convocatoria y el día 30 de septiembre del ejercicio en que se publique.

  2. Los solicitantes definidos en el artículo anterior deben estar inscritos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6 Convocatorias anuales.
  1. El/ la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural realizará anualmente la convocatoria de las

    ayudas reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hastael 30 de septiembre del mismo año de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2.

Artículo 7 Solicitudes y plazos de presentación.
  1. Las solicitudes se...

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