ORDEN de 24 de mayo de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los archivos de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de mayo de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los archivos de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, así como la regulación básica de los Archivos, en su doble acepción de conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos y de instituciones donde se conservan, ordenan y difunden conjuntos orgánicos de documentos. Así mismo, la citada Ley de Archivos contempla de modo expreso en su artículo 14.4 que entre los beneficios aplicables a los propietarios de archivos se encuentra el de la concesión de subvenciones, ayudas o acceso a créditos diferidos que permitan el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para la conservación y custodia de los fondos documentales.

Partiendo de las disposiciones mencionadas, del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, así como de toda la normativa vigente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, la Consejería de Cultura, en razón de sus competencias exclusivas en estas materias, ha venido estableciendo sucesivas órdenes reguladoras que establecían subvenciones para los Archivos de las Entidades Locales de Andalucía acompañadas de sus correspondientes convocatorias anuales.

Por lo expuesto, esta Consejería, una vez publicado el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, acomete la adecuación de la normativa existente en materia de ayudas a los Archivos de Entidades Locales de Andalucía, con el fin de continuar con la labor de fomento tendente a favorecer la mejor organización, conservación, servicios y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en los Archivos de titularidad local, así como a estimular a los titulares de estos Archivos en la adecuación del perfil de los profesionales encargados de los mismos, de sus instalaciones, de su equipamiento y, en definitiva, de todo cuanto pueda permitir y mejorar el cumplimiento de sus deberes legales con respecto a su institución y a los ciudadanos.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Archivos de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

  2. Las convocatorias anuales de subvenciones reguladas en esta Orden irán destinadas a las finalidades siguientes:

    -Mejora del equipamiento.

    -Reproducción de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

    -Restauración de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

    -Difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

  3. Las ayudas se convocarán anualmente por Resolución del titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En cada convocatoria se determinará la línea o líneas objeto de ayuda, de entre las finalidades previstas en el apartado anterior.

  4. Las solicitudes habrán de referirse a actividades que se desarrollen en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior.

Artículo 2 Régimen de concesión y financiación de las ayudas.
  1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin por la Consejería de Cultura, estando limitadas por los créditos que se destinen a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

  2. Se podrán fijar porcentajes de distribución de créditos entre las líneas de actuación, que serán especificados en la Resolución de convocatoria anual.

  3. El importe de las ayudas podrá tener carácter plurianual.

Artículo 3 Beneficiarios.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 4 Cuantía.
  1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

  2. El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5 Organos competentes para la tramitación y concesión de las subvenciones.
  1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden corresponde a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

  2. El titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas por delegación del titular de la Consejería que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, es el órgano competente para conceder subvenciones.

Artículo 6 Solicitudes

Lugar, plazo de presentación, remisión y documentación.

  1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, deberán presentarse, conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos que se relacionan a

    continuación, cumplimentados, en su caso, en los Anexos reseñados:

    1.1. Documentos acreditativos de la personalidad del destinatario de la subvención:

    1. Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local (Anexo 2).

    2. Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación de la Entidad Local (copia compulsada).

    3. Código de Identificación Fiscal de la Entidad...

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