ORDEN de 3 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea, y se publica la convocatoria para el año 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea, y se publica la convocatoria para el año 2005.

El apartado tercero del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), dispone que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, singularmente los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9 LGS dispone que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión».

Con igual tenor, el párrafo segundo del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP) prevé que «en defecto de regulación específica, se aprobarán por los Consejeros correspondientes, previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión».

De conformidad con lo previsto en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, y en el Decreto 61/1995, de 27 de junio, relativos a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, ésta tiene asumidas entre sus competencias el desarrollo de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea, atribuyendo su ejercicio a la Secretaría General de Acción Exterior.

En este ámbito promueve la formación especializada de licenciados universitarios sobre la actividad de la Unión Europea mediante la realización de trabajos de investigación y apoyo en la red de centros de información europea existente por toda la región, en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la misma Secretaría General.

La Consejería de la Presidencia, consciente de la necesidad de aportar a los nuevos titulados universitarios una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, pretende establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias anuales de las becas a conceder, limitándose las convocatorias a especificar un contenido mínimo indispensable. Se agiliza con ello la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todos los becarios.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, financiación e incompatibilidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de Formación, Investigación y Apoyo relativas a la Unión Europea.

  2. Las becas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia: 0.1.0100.482.01.8.2.A. y 0.1.0100.482.02.8.2.A.

  3. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la LGHPA.

  4. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta Orden es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Artículo 2 Finalidad, modalidades y cuantía de las subvenciones.
  1. Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la formación de personas físicas en materias relacionadas con las competencias de la Consejería de la Presidencia sobre la Unión Europea.

  2. Las modalidades, cuantías e intensidades máximas de las becas reguladas en la presente Orden serán las que se establezcan en las respectivas convocatorias anuales.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. Las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, preferiblemente en una única convocatoria en la que se incluirán las becas gestionadas por la Secretaría General de Acción Exterior.

  2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

  3. Las convocatorias contendrán como mínimo los siguientes extremos:

    1. Número de becas que se convocan.

    2. Plazo de presentación de solicitudes.

    3. Duración de las becas.

    4. Centro Directivo de adscripción.

    5. Cuantía bruta de la dotación de las becas y desglose de las asignaciones.

    6. Finalidad y materias de las becas.

    7. Titulación, formación específica y otros requisitos exigidos.

    8. Conocimiento de idioma/s requeridos.

    9. Experiencia, en su caso, exigida.

    10. Composición y miembros de la Comisión de Selección.

    11. Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

  4. La Orden de convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria relativos a la titulación universitaria, formación específica, experiencia e idiomas.

    3. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.d) No estar disfrutando de becas o ayudas que resulten incompatibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de la presente Orden.

  2. Además de los anteriores y de los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente al momento de la convocatoria, podrán establecerse otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.

  3. Los requisitos habrán de cumplirse en el momento de la solicitud de la beca y hasta la finalización de la misma.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    3. Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    4. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    5. Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

  5. Atendiendo a la naturaleza de las becas, se exceptúa a las personas solicitantes, de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5 Formación específica.
  1. Al objeto de la presente Orden se considerará formación específica la que se ajuste a uno de los criterios siguientes:

    1. Aquella que otorgue un título universitario de especialista en las materias objeto de la beca.

    2. Aquella que, con independencia de la formación académica para la obtención del título universitario, la complemente mediante la realización de estudios específicos de postgrado o cursos específicos de formación en materias expresamente relacionadas con el objeto de la...

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