ORDEN de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.

P R E A M B U L O

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, modificada por la de 26 de octubre de 1998, establece las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con Organos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades, e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se establece en el punto B.2.a) del Anexo que, entre otras competencias, se traspasan las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo entre las que se encuentran las reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, anteriormente citada.

La competencia sobre las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el citado Real Decreto 467/2003, ha sido asignada, en virtud del Decreto 192/2003, de 1 de julio, a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, quedando atribuido el ejercicio de dichas funciones al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que adecuará las mismas a la organización y procedimientos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto de la norma.

El objeto de la presente Orden es adaptar al régimen propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento de concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinado a la contratación de trabajadores/as desempleados/as para la ejecución de proyectos y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse durante el primer mes de cada año natural.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las entidades incluidas en el artículo 1 de la misma, que se obliguen a la contratación de trabajadores/as desempleados/as para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de proyectos o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 4 Destino de las ayudas públicas y cuantía de las mismas.
  1. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico financiará, a través de las partidas de gasto que correspondan, los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones de los/as trabajadores/as desempleados/as de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Orden, y hasta un máximo de 12 meses.

  2. A efectos salariales, la cuantía de las ayudas será equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador/a y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador/a.

    La retribución de los/as trabajadores/as contratados/as será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para los contratos temporales de inserción en el convenio colectivo aplicable.

    La cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

  3. A efectos de estas ayudas, no se consideran gastos salariales los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no realizada, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

Artículo 5 Requisitos y criterios para la selección de los proyectos y servicios.
  1. Los proyectos y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que se presten o ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Que sean ejecutados o prestados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

    3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados/as.

    4. Que se inicien dentro del año natural en el que se otorgue la ayuda.

  2. De entre los proyectos y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, y en función de la partida presupuestaria existente, tendrán preferencia:

    1. Los proyectos de mayor interés general y social.

    2. Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los/as trabajadores/as a la entidad beneficiaria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo...

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