ORDEN de 4 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones para la realización de proyectos de inves

tigación en el ámbito de la Medicina del Deporte y

se efectúa su convocatoria para el año 200 5.

El artículo 6 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, atribuye a la Junta de Andalucía una serie de competencias en relación con el deporte, destacando el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte, así como la promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas.

De otro lado, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, establece la necesidad de hacer efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo y le atribuye expresamente, entre sus fines y funciones, la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva y la realización de programas de investigación en colaboración con entidades públicas y privadas.

Para dar cumplimiento a tales directrices se dictó la Orden de 22 de abril de 2003, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte, que ha permitido a la Administración deportiva colaborar con entidades públicas sin fin lucrativo en la financiación de actuaciones dirigidas a la realización de proyectos de investigación referidos a la medicina deportiva.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiere que se proceda a una nueva regulación de la concesión de subvenciones para la financiación de la dotación y mejora de las estructuras de investigación a Universidades detitularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a Organismos y Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia ubicados en Andalucía, que realicen trabajos de investigación en el ámbito del deporte mediantegrupos de investigación, una nueva regulación que permita su adecuación a las disposiciones de carácter básico contenidas en la citada Ley y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la referida Orden de 22 de abril de2003.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre

concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientospara la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y requisitos del proyecto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005, de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte cuyo contenido se centre en el estudio de los efectos de lapráctica deportiva sobre la salud de los practicantes y en la progresión del rendimiento de los deportistas de competición, con concreta aplicación a alguna de las siguientes áreas que se mencionan a continuación:

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    1. La incidencia de la actividad física y el deporte en la salud integral:

      - Programas de actividad física saludable, prevención primaria.

      - Ejercicio como elemento terapéutico, prevención secundaria y terciaria.

      - La actividad física y el deporte como formas de integración del discapacitado.

      - Educación física y desarrollo motor en el niño y adolescente.

      - Dopaje, prevención y sistemas de detección.

      - Efectos secundarios de la práctica deportiva de alto nivel y sus riesgos.

    2. Factores que influyen en el rendimiento deportivo: - Bioquímica del ejercicio.

      - Genética y ejercicio.

      - Variabilidad morfológica. - Fisiología del ejercicio.

      - Aplicabilidad del apoyo biomédico al entrenamiento.

      - Métodos y sustancias de ergogenia no prohibidos.

  2. Los proyectos de investigación deberán comportar la realización de trabajos concretos, originales e inéditos, y en su diseño deberán tener un carácter práctico y aplicado, abordando cuestiones concretas y al mismo tiempo relevantes, contrastando en la realidad los presupuestos teóricos-prácticos de la acción investigadora y conectándola a aspectos del fenómeno deportivo y la salud. Asimismo en el proyecto deberán incluirse al menos los siguientes epígrafes:

    1. Justificación e interés del proyecto y ámbito o tema prioritario con el que se relaciona según lo indicado en el apartado primero.

    2. Objetivo de la investigación.

    3. Bases teórico-prácticas de la investigación.

    4. Planteamiento del problema o cuestión a investigar y formulación de posibles hipótesis.

    5. Metodología de la investigación: Técnicas e instrumentos de recogida de datos y tratamiento previsto de los datos para su interpretación y obtención de resultados.

    6. Tiempo previsto para la puesta en marcha, desarrollo y finalización del proyecto.

  3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. Las subvenciones que se concedan sólo podrán financiar los gastos del proyecto de investigación en los conceptos que se relacionan a continuación:

    1. Adquisición de equipos, aparatos y material médico deportivo.

    2. Contratación de servicios técnicos, de asesoramiento externo, o de personal de apoyo.

    3. Adquisición de material fungible.

    4. Otros gastos de funcionamiento debidamente justificados.

  2. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a pagar horas de dedicación o trabajo a los investigadores que participan en el desarrollo del proyecto.

  3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud

    y concesión, durante un período, como mínimo, equivalente a la duración del proyecto de investigación.

Artículo 3 Financiación de las actividades subvencionadas.
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oEntes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  3. El importe de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% del presupuesto de la actividad programada, salvo en casos excepcionales, atendiendo al interés de la actividad programada.

Artículo 4 Plazo de ejecución de acciones.
  1. El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas vendrá determinado por la duración de los proyectos de investigación de acuerdo con la propuesta realizada en la solicitud presentada, aunque será preferentemente de un año a partir de la resolución de cada convocatoria.

  2. Podrán ser objeto de financiación actuaciones ya iniciadas con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones, siendo necesario en estos casos que el plazo de ejecución del proyecto de investigación que quede por realizar sea de al menos un año y que no haya sido objeto de subvención en...

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