DECRETO 97/1991, de 30 de abril, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La reglamentación hasta ahora vigente en España sobre mercados de productos agrarios data fundamentalmente de la primera mitad de la década de los años setenta.

La experiencia obtenida en el amplio período de tiempo transcurrido; el ingreso en la Comunidad Económica Europea y la próxima implantación del mercado único; la mayor exigencia de los mercados y consumidores en materia de calidad-presentación, normalización y sanidad- de los productos y la necesidad, por razones de eficacia y de transparencia de los precios, de aplicar técnicas más modernas, hacen aconsejable la actualización de esta regulación.

La elaboración de esta normativa ha tenido en cuenta el marco competencial que la determina. Junto a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para el establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancias y mercados interiores, conviven la competencia de ordenación económica general que corresponde al estado y la aplicación del acervo comunitario en esta materia.

Se aborda esta regulación desde la consideración y reconocimiento de la libertad de acceso de todos los agentes que intervienen en el proceso comercial y desde el respeto a la libre competencia, tratándose, a su vez, de potenciar y vitalizar las transacciones a traves de estas estructuras de comercialización.

Constituye una característica significativa de esta norma, la puesta a disposición de quienes se acojan a estas iniciativas de subvenciones de capital, que abaratando los costes, favorezcan la adquisición y utilización de maquinaria de normalización y tipificación.

Requerida la Comisión de las Comunidades Económicas Europeas, ha decidido homologar las ayudas que en esta disposición se establece.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día..30. de Abril de 1991,

DISPONGO

  1. De los Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción -------------------------------------------------------------

Artículo 1º

A los efectos de este Decreto se considerarán como Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción, en adelante Mercados, los Centros de contratación de productos agrarios establecidos o que se establezcan, en áreas de significativa producción agraria y en los que el principal destino de los productos comercializados en ellos sea su expedición y venta, dentro o fuera de la propia zona.

Artículo 2º

Los principales objetivos de los Mercados, serán los siguientes:

-Promover la concentración de la oferta y la demanda de productos agrarios en las zonas de producción.

- Fomentar la realización en origen de la normalización y tipificación de los productos agrarios.

- Proporcionar la debida información para que la formación de los precios se haga con la conveniente transparencia.

Artículo 3º

La promoción y gestión de los Mercados podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica con capacidad legal, que también podrá ostentar la titularidad de los mismos. Para el ejercicio de esta actividad se requerirá la inscripción de éstos, en el Registro de Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción, que a estos efectos se crea en la Consejería de Agricultura y Pesca. Será también obligatoria la inscripción en el Registro de las modificaciones a la inscripción inicial.

El Registro será de caracter público y naturaleza administrativa.

Artículo 4º

La inscripción inicial en el Registro de Mercados se realizará por solicitud a la que se acompañará la siguiente documentación:

A).- Estatuto de la entidad que contendrá lo siguiente:

a.- Organos de gobierno y gestión.

b.- Organos de representación y control:

  1. - Comité de Usuarios.

  2. - Junta de Precios..

c.- Sistemas de compraventa de productos y de información de precios, tarifas a aplicar, régimen económico y de sanciones y regulación de la retirada de productos.

B).- Reglamento de Régimen Interior en el que se recogerá la administración y gestión de los servicios del Mercado.

C).- Documentos que acrediten el nombramiento o designación de los órganos de gobierno y representación del Mercado.

Artículo 5º

Tendrá la consideración de Comité de Usuarios el compuesto por un número impar no inferior a tres, elegidos democráticamente entre los usuarios del mercado, teniendo como cometido fundamental la vigilancia del cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior, de las directrices y normativas específicas aprobadas y en su caso, proponer las oportunas modificaciones del Reglamento de Régimen Interior.

Se establecerá una Junta de Precios para cada producto o grupo de productos, estando cosntituida por una representación paritaria de compradores y vendedores, elegidos democráticamente por los usuarios del Mercado. Su cometido fundamental será recabar...

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