Decreto 29/1979, de 17 de septiembre, de regulación del ejercicio de las competencias en materia de transportes por los órganos de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Política Territorial e Infraest.
Rango de LeyDecreto

El Decreto 698/1979, de 13 de febrero, establece en su disposición transitoria 4ª que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias transferidas por la Administración del Estado.

El Decreto de esta Junta de Andalucía 28/1979, de 17 de septiembre, asigna al Consejero de Política Territorial e Infraestructura las competencias transferidas y delegadas en materia de Transportes.

En consecuencia, a propuesta del mencionado Consejero de Política Territorial e Infraestructura, previo el preceptivo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión de 17 de septiembre de

1979,

D I S P O N G O :

Artículo 1º

Las competencias transferidas por el Real Decreto 698/1979, de.

13 de febrero, en materia de Transportes, serán ejercidas por la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º

Corresponde al Consejo Permanente, previa propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura:

1) La aprobación de los planes de actuación para el establecimiento por la gestión directa o mediante concesión de nuevos servicios de ferrocarriles y su preceptiva elevación al Gobierno para su aprobación.

2) La elevación al Gobierno para su aprobación de los programas de actuación, inversiones y financiación de la Red del Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, así como las modificaciones, revisiones o nuevos planes del Metro, previamente elaborados por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

3) La aprobación de creación de tarjetas de transporte con radios de acción distintos a los actualmente establecidos, y siempre dentro del ámbito territorial de Andalucía.

4) La aprobación y posterior sometimiento al Gobierno de los planes de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público.

5) La petición al Consejo de Estado de cuantos dictámenes precise, sean éstos preceptivos o no.

6) La resolución de los recursos de alzada, en su caso, como previos al recurso contencioso-administrativo.

7) El Consejo Permanente ejercerá, por delegación, las funciones de la Administración del Estado para el otorgamiento de servicios públicos discrecionales de viajeros...

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