Decreto 29/1979, de 17 de septiembre, de regulación del ejercicio de las competencias en materia de transportes por los órganos de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Política Territorial e Infraest. |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 698/1979, de 13 de febrero, establece en su disposición transitoria 4ª que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias transferidas por la Administración del Estado.
El Decreto de esta Junta de Andalucía 28/1979, de 17 de septiembre, asigna al Consejero de Política Territorial e Infraestructura las competencias transferidas y delegadas en materia de Transportes.
En consecuencia, a propuesta del mencionado Consejero de Política Territorial e Infraestructura, previo el preceptivo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión de 17 de septiembre de
1979,
D I S P O N G O :
Las competencias transferidas por el Real Decreto 698/1979, de.
13 de febrero, en materia de Transportes, serán ejercidas por la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Corresponde al Consejo Permanente, previa propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura:
1) La aprobación de los planes de actuación para el establecimiento por la gestión directa o mediante concesión de nuevos servicios de ferrocarriles y su preceptiva elevación al Gobierno para su aprobación.
2) La elevación al Gobierno para su aprobación de los programas de actuación, inversiones y financiación de la Red del Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, así como las modificaciones, revisiones o nuevos planes del Metro, previamente elaborados por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.
3) La aprobación de creación de tarjetas de transporte con radios de acción distintos a los actualmente establecidos, y siempre dentro del ámbito territorial de Andalucía.
4) La aprobación y posterior sometimiento al Gobierno de los planes de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público.
5) La petición al Consejo de Estado de cuantos dictámenes precise, sean éstos preceptivos o no.
6) La resolución de los recursos de alzada, en su caso, como previos al recurso contencioso-administrativo.
7) El Consejo Permanente ejercerá, por delegación, las funciones de la Administración del Estado para el otorgamiento de servicios públicos discrecionales de viajeros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba