Decreto 3/1980, de 21 de abril, sobre regulación del ejercicio de competencias en materia de Administración Local por la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfiere a la Junta de Andalucía determinadas competencias de la Administración del Estado en materia de organización, régimen jurídico, bienes y servicios de las Corporaciones Locales, asumiendo la obligación, conforme previene la disposición transitoria cuarta del expresado Real Decreto, de organizar los servicios y distribuir las competencias entre los órganos correspondientes de la Junta de Andalucía.

En este sentido el Decreto 2/1979, de 30 de julio (publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de fecha 11 de agosto de 1979, número 1), asigno a la Consejería de Interior las competencias transferidas en materia de Administración Local.

En su virtud y conforme a lo prevenido en los artículos 11 y 35 del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 16/1979, de 9 de octubre, publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 3, y a propuesta del Consejero de Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 21 de abril de 1980,

DISPONGO:

Normas generales

Artículo primero Las competencias transferidas por el Real Decreto

698/1979, de 13 de febrero, en materia de Administración Local, serán asumidas por la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo segundo En el ámbito de su competencia, el Consejero de Interior podra delegar en el Director General de Política Interior y Administración Local y en el Secretario General Técnico atribuciones y facultades propias, excepto:
  1. Los expedientes o asuntos que deban someterse a conocimiento del Consejo Permanente o que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto.

  2. Los que se refieran a relaciones con la Presidencia de la Junta de Andalucía, Consejeros o Autoridades superiores de la Administración Central.

  3. Los que deban ser informados por el Consejo de Estado.

  4. Los que motiven disposiciones de carácter general.

  5. La resolución de recursos contra actos de órganos jerárquicos, inferiores o inmediatos.

TITULO I Artículos tercero a séptimo

Organización y competencias

Artículo tercero Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias:
  1. Aprobar definitivamente, a propuesta del Consejero de Interior y previo dictamen del Consejo de Estado, la constitución y disolución de Entidades Locales Menores.

  2. Aprobar, a propuesta del Consejero de Interior y previo dictamen del Consejo de Estado, los acuerdos municipales de constitución de Mancomunidades Municipales Voluntarias y de los de aprobación y modificación de sus Estatutos.

    3,º Imponer, previo dictamen del Consejo de Estado, la agrupación forzosa de municipios, aunque no sean limítrofes, para la ejecución de obras y servicios subvencionados o delegados por el Estado.

  3. Imponer, previo dictamen del Consejo de Estado, la agrupación forzosa de municipios con población inferior a cinco mil habitantes para la prestación de los servicios públicos considerados esenciales por la Ley, en los supuestos en que aquellos carezcan de recursos económicos suficientes.

  4. Aprobar, a propuesta del Consejero de Interior, la alteración de los nombres y capitalidad de los municipios.

  5. Declarar en...

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