Decreto 3/1980, de 21 de abril, sobre regulación del ejercicio de competencias en materia de Administración Local por la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfiere a la Junta de Andalucía determinadas competencias de la Administración del Estado en materia de organización, régimen jurídico, bienes y servicios de las Corporaciones Locales, asumiendo la obligación, conforme previene la disposición transitoria cuarta del expresado Real Decreto, de organizar los servicios y distribuir las competencias entre los órganos correspondientes de la Junta de Andalucía.
En este sentido el Decreto 2/1979, de 30 de julio (publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de fecha 11 de agosto de 1979, número 1), asigno a la Consejería de Interior las competencias transferidas en materia de Administración Local.
En su virtud y conforme a lo prevenido en los artículos 11 y 35 del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 16/1979, de 9 de octubre, publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 3, y a propuesta del Consejero de Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 21 de abril de 1980,
DISPONGO:
Normas generales
698/1979, de 13 de febrero, en materia de Administración Local, serán asumidas por la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el presente Decreto.
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Los expedientes o asuntos que deban someterse a conocimiento del Consejo Permanente o que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto.
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Los que se refieran a relaciones con la Presidencia de la Junta de Andalucía, Consejeros o Autoridades superiores de la Administración Central.
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Los que deban ser informados por el Consejo de Estado.
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Los que motiven disposiciones de carácter general.
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La resolución de recursos contra actos de órganos jerárquicos, inferiores o inmediatos.
Organización y competencias
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Aprobar definitivamente, a propuesta del Consejero de Interior y previo dictamen del Consejo de Estado, la constitución y disolución de Entidades Locales Menores.
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Aprobar, a propuesta del Consejero de Interior y previo dictamen del Consejo de Estado, los acuerdos municipales de constitución de Mancomunidades Municipales Voluntarias y de los de aprobación y modificación de sus Estatutos.
3,º Imponer, previo dictamen del Consejo de Estado, la agrupación forzosa de municipios, aunque no sean limítrofes, para la ejecución de obras y servicios subvencionados o delegados por el Estado.
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Imponer, previo dictamen del Consejo de Estado, la agrupación forzosa de municipios con población inferior a cinco mil habitantes para la prestación de los servicios públicos considerados esenciales por la Ley, en los supuestos en que aquellos carezcan de recursos económicos suficientes.
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Aprobar, a propuesta del Consejero de Interior, la alteración de los nombres y capitalidad de los municipios.
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Declarar en...
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