DECRETO 198/1985, de 11 de septiembre, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos:

La reglamentación hasta ahora vigente en España sobre Mercados de Productos Agrarios data de 1970 en el caso de los productos agrícolas y de 1975 en el de los ganaderos. La experiencia acumulada en el tiempo transcurrido hasta ahora hace necesario actualizar el marco legal, en el que se han de desarrollar las actividades llevadas a cabo por los Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece competencias exclusivas para la Comunidad Autónoma, en cuanto al establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y Mercados interiores.

Con independencia del notable apoyo, que para la comercialización de productos agrarios ha supuesto la actuación de los mercados en origen distribuidos por la geografía andaluza, es evidente que los procesos de comercialización de los productos agrarios han experimentado, durante los últimos años, unas modificaciones considerables. Estos cambios, debidos por una parte a las nuevas exigencias del consumo y por otra a la innovación tecnológica en la fase de preparación del producto y de los nuevos procesos informáticos y telemáticos, ponen de manifiesto la conveniencia de recoger en una norma legal los aspectos relativos a la contratación de los productos agrarios en la zona de producción. Con esta norma se pretende alcanzar una mayor transparencia en los mercados, así como una progresiva incorporación de los agricultores y ganaderos a las diversas fases de comercialización de sus producciones. En la presente se recogen, bajo una normativa común, sin perjuicio de lo que posteriormente se pueda desarrollar para cada uno de ellos, los diferentes tipos de mercados que existen. Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 1985

DISPONGO

Artículo 1

A los efectos de este Decreto se considerarán como Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción, en adelante Mercados, los centros de contratación de productos agrarios establecidos o que se establezcan, en áreas de significada producción agraria y en los que el principal destino de los productos comercializados en ellos sea su expedición, tanto a centros de manipulación e industrias de transformación, como a centros de consumo, dentro o fuera de la propia zona.

Artículo 2

La promoción, gestión y titularidad de los Mercados podrán ser ostentados por cualquier persona física o jurídica con capacidad legal. Para el ejercicio de la actividad se requerirá la inscripción en el Registro de Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción, que a estos efectos se creará en la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa de dicha Consejería.

Artículo 3

Tendrán la consideración de usuarios de los Mercados los siguientes: Como vendedores. Los empresarios agrarios y sus agrupaciones legalmente constituidas, así como cuantos operadores comerciales actúen en la zona habitualmente.

Como compradores. Toda persona física o jurídica interesada en la comercialización o industrialización de los productos agrarios.

Artículo 4

Los Mercados podrán desarrollar su actividad con o sin presencia física de la mercancía.

Las operaciones que realicen en el Mercado podrán acogerse a una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Mercados de Presente:

    Cuando las producciones existen en la realidad en el momento de llevarse a cabo las operaciones comerciales.

    1.1. Por acuerdo directo entre compradores y vendedores.

    1.2. A través de operadores comerciales legalmente reconocidos.

    1.3. Por medio de subasta.

    1.4. Por cualquier otro sistema de compraventa reconocido por la legislación vigente.

  2. Mercados de Futuro:

    Cuando las producciones no existen en la realidad en el momento de llevarse a cabo las operaciones comerciales.

Artículo 5

Para ser inscritos los Mercados deberán contar, necesariamente, con los siguientes requisitos:

  1. Estatutos donde queden contemplados, entre otros, los órganos de gestión y modos de compraventa de los productos, sistema de información de precios, tarifas y tasas a aplicar, régimen económico y de sanciones y regulación de la retirada de los productos por parte de los propios vendedores.

  2. Reglamento de Régimen Interior en el que se recojan la administración y gestión, así como el funcionamiento de las Juntas de Precios, en su caso, y de los servicios del Mercado.

  3. Comisión Gestora u Organo de Gobierno en la que deberán estar representados mayoritariamente los usuarios. Esta representación será paritaria entre compradores y vendedores, siendo elegidos en ambos casos democráticamente entre los usuarios del Mercado. Igualmente, formará parte de esta Comisión un representante de la Administración Local del término municipal, donde se encuentre ubicado el Mercado. Tendrá como finalidad fundamental la vigilancia del cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior y de las directrices...

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