ORDEN de 6 de septiembre de 1993, por la que se regula la promoción retributiva de los Funcionarios de Carrera Docentes de niveles educativos no universitarios, dependientes de la Consejería. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La promulgación de la LOGSE establece las bases de un nuevo sistema educativo cuyo objetivo fundamental es la calidad de la enseñanza.

El perfeccionamiento y la formación permanente como derecho y obligación del profesor y responsabilidad de la Administración, la mejora de las condiciones profesionales en general unido a la oportunidad de regular una nueva concepción en la forma de retribuir al docente son elementos que pueden y deben aumentar la calidad de la educación.

Desde esta concepción y como incentivo económico, personal y profesional viene a aprobarse por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de

1991, el nuevo sistema retributivo del profesorado de los niveles de Enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

A partir de este momento la formación permanente del profesorado además de cumplir su principal objetivo de mejorar la preparación profesional, tiene efectos específicos en el sistema retributivo que les es de aplicación convirtiéndose en condición necesaria en la justificación del nuevo componente del complemento específico establecido por el referido Acuerdo de 10 de septiembre de 1991.

Por todo ello esta Consejería considera necesario establecer las normas básicas que permitan regular, conforme a las exigencias del nuevo sistema educativo, la promoción retributiva del profesorado dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

En virtud de lo expuesto y las competencias conferidas,

DISPONGO:

PRIMERO.- 1. La promoción retributiva de los funcionarios de carrera docentes, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de los Cuerpos y Escalas correspondientes a los distintos niveles educativos contemplados en la LOGSE, se realizará a través de cinco diferentes estadios que comportan distintos niveles retributivos en el complemento específico. Cada estadio se denominará sexenio.

  1. Para la promoción retributiva se, considerarán los siguientes aspectos:

    a)El normal desarrollo de la actividad docente.

    b)La realización de actividades de formación permanente del profesorado.

  2. Para la consolidación de cada estadio o sexenio es preciso cumplir los siguientes requisitos:

    a)Estar en servicio activo.

    b)Acreditar seis cursos académicos de normal desarrollo de la actividad docente.

    c)Acreditar 100 horas de actividades de formación permanente del profesorado.

    todo ello según los criterios y procedimientos previstos en la presente Orden.

  3. La promoción de un estadio o sexenio a otro se producirá en el momento en que se cumplan los requisitos del apartado anterior, teniendo los efectos económicos y administrativos correspondientes a esa fecha, salvo en lo previsto en el período transitorio de aplicación y en el apartado Cuarto.3 de esta Orden.

  4. Solo serán computables a efectos de promoción retributiva los periodos correspondientes a situaciones administrativas que impliquen la reserva de plaza y destino como funcionario docente.

  5. Tendrá la consideración previsto en el punto anterior, los servicios prestados en la función pública docente con anterioridad al ingreso en los Cuerpos docentes, siempre que se hayan cumplidos los requisitos establecidos, para el normal desarrollo de la actividad docente, en la presente Orden.

    SEGUNDO.- 1 El normal desarrollo de la actividad docente durante un curso académico consiste en el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo atendiendo a:

    a)La normal asistencia al...

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