DECRETO 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

La actual regulación del régimen de la formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública contemplada en el Decreto 30/1993, de 9 de marzo, conforme a lo dispuesto en el art. 9.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, está necesitada de una adaptación a las innovaciones que se han ido produciendo en la formación durante estos años como respuesta a las exigencias de eficacia permanente de la gestión pública.

A la plena vigencia de las políticas públicas de modernización de la Administración autonómica en cuya estrategia de cambio los recursos humanos constituyen el valor fundamental que garantiza la producción de servicios públicos de calidad, debe añadirse para actualizar la normativa de referencia aquellas otras condiciones en las que hoy se desarrolla la acción formativa: La ampliación del marco formativo en los contenidos y en la metodología; la trascendencia de la cualificación docente del profesorado que colabora en las acciones formativas; la transformación que en la sistemática de la formación impone la estructura de los puestos de trabajo en área funcionales; la distinción entre la formación para la promoción desde la doble finalidad de obtener las condiciones para acceder a grupos superiores y adquirir la formación asimilada a la experiencia necesaria para acceder a otros puestos del mismo grupo; el incremento de la colaboración de los profesores, consecuencia de la ampliación de los planes formativos, son las causas más relevantes por las cuales es preciso volver sobre el régimen de formación para efectuar la adaptación correspondiente.

En la nueva redacción se da un lugar preferente a la perspectiva práctica de producción de servicios públicos de calidad, que debe ser objetivo principal de la acción formativa e investigadora del Instituto. Por ello, el régimen de formación atiende de forma notable a la vocación activa del aprendizaje, que pretende interrelacionar al alumno con los contenidos de la formación, obteniendo del mismo un compromiso que se manifiesta en su participación activa durante el desarrollo de la formación. Esto significa diseñar las acciones formativas con actividades de entrenamiento sobre la teoría expuesta. Es la adopción de una metodología más participativa que favorezca la obtención de los contenidos e instrumente la evaluación demostrativa de que han sido adquiridos.

Por otra parte, se contempla la ampliación realizada durante estos años de la formación de perfeccionamiento con la formación sobre los fundamentos de la Administración Pública, garantía de la vinculación de los empleados públicos con la idiosincrasia de la organización pública, en coherencia con el necesario mantenimiento de los contenidos acreditados en el acceso a las funciones públicas. También se añade al sistema actual la formación de entrada, para favorecer la integración profesional del empleado público en la organización al acceder a la función pública, haciendo efectivas de esta manera de forma inmediata las funciones a desarrollar por los nuevos empleados públicos. Y, finalmente, se modifica el margen de compensación por la colaboración docente, por cuanto tanto el carácter más activo de la metodología como el incremento de las actividades formativas determina no sólo un aumento proporcional de la asistencia docente al Instituto por parte de los profesores colaboradores, sino...

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