ORDEN de 2 de noviembre de 1995, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero, Pinus pinea, en los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

El pino piñonero, que espontáneamente se ha extendido por las riberas mediterráneas hasta llegar a Portugal, ha sido ampliamente cultivado desde la más remota antiguedad.

En nuestra Comunidad Autónoma ocupa amplias zonas en las provincias suroccidentales, extendiéndose con presencia significativa a las provincias colindantes, formando masas tanto puras como mezcladas.

Las exigencias ecológicas de este pino, especialmente adaptado a los excesos de insolación, de sequedad climática y temperaturas medias elevadas, le hace especialmente eficaz en la colonización y protección de suelos incoherentes y especialmente pobres para los alcornoques, robles y encinas, ocupando en consecuencia los terrenos perdidos por las cupulíferas y degradados por la acción del hombre. Situaciones en las que llega a representar el óptimo. Asimismo, en amplias zonas de su área de presencia representa la evolución hacia el monte de frondosas.

En sentido contrario, el deterioro o degradación de estas masas abre las puertas a la desertización al permitir nuevamente movilizarse a los suelos arenosos inestables o retrasar la implantación del bosque mediterráneo autóctono, con el grave riesgo de iniciación de los anteriores procesos erosivos. Como complemento a sus anteriores valores, inestimables para la ecología de nuestra región, cabe destacar la cualidad alimenticia de sus frutos, y si bien como especie de amplia ecología y temperamento robusto, forma masas naturalmente sanas, la interferencia humana, con prácticas viciosas de recolección, pueden alterar el equilibrio natural de esta especie. Así la recogida de piñas de pino piñonero en nuestra Comunidad Autónoma, en fechas anteriores a las de su maduración y su posterior transporte, está produciendo efectos ecológicos negativos que es preciso evitar, por lo que se hace necesario desarrollar un calendario de recolección y una regulación de su posterior transporte,

con el fin de hacer efectivo el control de fechas y procedencias.

Por todo ello y, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, el Decreto 148/1994, por el que se crea la...

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