Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2011
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Del artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se desprende la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía de garantizar la seguridad y la salud de sus empleadas y empleados públicos en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El artículo 16.1 de esta Ley, en la redacción conferida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En aplicación de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, a la Administración Pública Andaluza, se aprobaron el Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 99/2002, de 5 de marzo, por el que se adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a la creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Estas disposiciones establecieron una estructura preventiva propia de carácter centralizado y horizontal, que quedó incardinada en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

El tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto que esta estructura requiere un reforzamiento en su conexión con los Órganos y unidades de los centros administrativos objeto de su actuación, favoreciéndose la necesaria implicación de los responsables de éstos y en definitiva la integración de la actividad preventiva. En este sentido, cabe citar que la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones representativas de los empleados públicos, suscribieron el 5 de octubre de 2001 el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario, ha aprobado el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, y más recientemente del Acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral 2010-2014, que entre sus objetivos estratégicos incluye el impulso en el ámbito de la Administración Autonómica Andaluza, de la elaboración e implantación de los Planes de Prevención, de acuerdo con las competencias y responsabilidades definidas en el modelo de organización preventiva.

El presente Decreto plantea el Plan de Prevención de Riesgos Laborales como principal objeto y expresión de la política de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía, y aborda la adaptación y adecuación de la estructura preventiva de ésta a las necesidades de integración, exigidas en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre y reflejadas en el Plan. Para ello se requiere modificar la configuración de la misma, diseñada en el Decreto 117/2000, de 11 de abril, disponiéndose que las Consejerías, las agencias administrativas y agencias de régimen especial deberán contar con una organización preventiva propia con la adecuada dotación de medios personales y materiales, que de acuerdo con su estructura sectorial y territorial acometa las funciones de prevención especializadas y gestione la integración de la prevención. No quedan afectadas por este Decreto las entidades públicas empresariales teniendo en cuenta su naturaleza y las normas jurídicas que le son de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe desarrollarse y operar necesariamente en el ámbito de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial y, por tanto, cada una de éstas han de elaborar, aprobar y aplicar en sus centros y unidades un plan de prevención. Todos estos Planes de Prevención han de responder a un modelo de características y requerimientos comunes, como garantía de homogeneidad y calidad en la aplicación del deber de protección a todos los empleados públicos de uno y otro sexo. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por la suma de todos los Planes de Prevención de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial. Como elemento de importancia para la eficacia del modelo, cabe añadir la evaluación del propio sistema mediante la previsión de auditorias, en los distintos niveles que lo configuran.

Por otra parte, los Centros de Prevención de Riesgos Laborales se configuran como los Órganos especializados de la estructura preventiva para la colaboración y el asesoramiento de los Servicios de Prevención propios de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, reservándose no obstante, a dichos Centros, con carácter directo y horizontal, las actuaciones de reconocimiento y asesoramiento en materia de vigilancia de la salud.

En atención a la necesidad de homogeneidad de la estructura organizativa de la prevención y del sistema en su conjunto, para todas las Consejerías y agencias administrativas y agencias de régimen especial, el Decreto establece las garantías al respecto, otorgando las competencias de aprobación y coordinación de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales a los Órganos centrales competentes. A la vez, la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral tiene atribuidas las competencias de coordinación de los criterios técnicos en Prevención de Riesgos Laborales y la Consejería competente en materia de Administración Publica las de organización de la administración pública y la política de personal, así como las de ordenación de la participación y representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales de los empleados públicos.

De conformidad con el artículo 37.1.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la materia objetivo de este Decreto ha sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales.

El presente Decreto, en coherencia con lo dispuesto en los artículos 15 y 167 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, contempla el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la acción preventiva de riesgos laborales, y en la seguridad y promoción de la salud laboral en la Administración Pública Andaluza.

En virtud de los antecedentes expuestos, en ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de autoorganización atribuye a nuestra Comunidad Autónoma los artículos 47.1ª y 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas en su artículo 63.1.4º, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos por los que ha de regirse la Prevención de Riesgos Laborales, como parte integrante de la gestión de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, como instrumento para llevar a cabo dicha integración y como garantía de calidad y eficacia en la protección de la seguridad y salud de los empleados y empleadas a su servicio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en las distintas Consejerías, las agencias administrativas y agencias de régimen especial, en los sectores de Administración General, Administración Educativa, Administración Sanitaria y Administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR