DECRETO 135/1983, de 6 de Julio, por el que se regula el sistema de provisión de Jefaturas de Sección y Negociado. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El completo desarrollo de la estructura orgánica de las distintas Consejerías, en el que se determinan las Secciones y Negociados que se integran en cada una de ellas, comporta la necesidad de establecer los requisitos y el procedimiento para la provisión de las Jefaturas correspondientes a dichas unidades administrativas.

Constituye una aspiración permanente de quienes componen la Función Pública, la fijación de un sistema objetivo para la provisión de puestos de trabajo que permita la adscripción de las personas más idóneas para las distintas funciones a desempeñar, a la vez que facilite la promoción de los propios funcionarios estimulando su superación profesional. Sin embargo, los sistemas arbitrados para ello en las distintas Administraciones Públicas, en vez de valorar la capacitación personal y la experiencia en puestos de trabajos realmente desempeñados con anterioridad, se han basado siempre en la mera adscripción a un Cuerpo y en la antigüedad como simple transcurso del tiempo de estancia en la Administración, elementos éstos no desdeñables sin más, pero que no siempre reflejan las verdaderas aptitudes del individuo.

La Administración de la Comunidad Autónoma, hay por hoy, se encuentra imposibilitada para la regulación de ese deseado sistema objetivo para la provisión de puestos de trabajo, ya que el Estado, dotado de competencia exclusiva en la materia de acuerdo con el Artículo 149.1. 18 de la Constitución, no ha aprobado todavía el nuevo régimen estatuario de la Función Pública, punto de partida imprescindible para el desarrollo legislativo previsto en el Artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

A su vez, resulta inaplicable el sistema de Concurso de Méritos previsto por la Administración Central del Estado en el Decreto 1106/1966, de 28 de Abril, para los Cuerpos Generales, y en dispersos reglamentos que regulan múltiples Cuerpos Especiales, debido ello a que la Administración Autónoma, por las limitaciones expuestas en el párrafo anterior, no puede, por ahora, establecer las Plantillas Orgánicas de sus servicios con asignación de plazas a cuerpos determinados, ni tampoco convocar un Concurso fuera de su ámbito territorial.

Cabría, pues, seguir aplicando los sistemas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR