ORDEN de 2 de agosto de 2001, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

MAGDALENA ALVAREZ ARZA Consejera de Economía y Hacienda ORDEN de 2 de agosto de 2001, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía.

Desde su puesta en marcha en 1991, el Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía ha tenido un papel decisivo como instrumento financiero dentro de la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, si bien ha sido necesaria la continua adaptación de su estructura y características a las necesidades de cada momento.

De esta forma, y con objeto de homogeneizar los mecanismos de emisión de pagarés con los establecidos para el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, el Decreto 157/1997, de 17 de junio, estableció el nuevo diseño del Programa de Pagarés, fijando las características básicas del mismo, y autorizando a la Consejería de Economía y Hacienda a desarrollar el diseño y funcionamiento del citado Programa.

En virtud de dicha autorización, mediante Orden de 23 de junio de 1997, se estableció el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés mediante subastas de la Junta de Andalucía.

Con posterioridad, la necesaria adecuación de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía a la evolución de los mercados de Deuda de la Unión Europea, unida a la implantación de la nueva política monetaria europea y a la introducción del euro, determinó la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en el Programa de Emisión de Pagarés. De esta manera, el Decreto 237/1998, de 24 de noviembre, eliminó los valores nominales unitarios de la Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía, convirtiendo las tenencias de dicha Deuda en tenencias de saldos nominales. Asimismo, a través del Decreto 1/1999, de 12 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 72/1999, de 23 de marzo, se establecieron determinadas condiciones para realizar las emisiones de Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía, condiciones estas que afectaban también en parte al Programa de Pagarés.

Finalmente, el Decreto 257/1999, de 27 de diciembre, amplió la duración inicial del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía, estableciendo expresamente en su punto primero la prórroga de su duración hasta el 29 de mayo de 2011.

Página núm. 15.751 De este modo, la presente Orden tiene por objeto recoger en un solo texto las diversas adaptaciones que se han ido introduciendo en el Programa de Emisión de Pagarés, abordando el desarrollo integral del procedimiento y funcionamiento del mencionado Programa.

Por lo demás, la presente Orden mantiene las líneas generales anteriores basadas en la utilización de los mecanismos de que dispone la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España para la convocatoria, resolución de subastas y publicación de sus resultados, así como en la utilización de sus sistemas de contratación y difusión de precios. De otro lado, la utilización de la citada Central posibilita el acceso a las subastas de todas las entidades miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, sin necesidad de adherirse previamente a ningún contrato para poder participar en las mismas, fomentándose, de este modo, una mayor concurrencia y competitividad entre los participantes, en beneficio de las condiciones de emisión.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el Decreto 157/1997, de 17 de junio,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés mediante subastas de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la autorización conferida por el Decreto 157/1997, de 17 de junio, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en los Decretos 237/1998, de 24 de noviembre, 1/1999, de 12 de enero, y 257/1999, de 27 de diciembre.

Artículo 2 Competencia.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, órgano competente en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, llevará a cabo la instrumentación de las emisiones de pagarés mediante subastas de la Junta de Andalucía. El saldo nominal máximo de los pagarés descontados y pendientes de reembolso no podrá exceder en ningún momento de 360.607.262,63 euros, de conformidad con las características establecidas en los Decretos referidos en el artículo anterior.

Artículo 3 Características de los pagarés de la Junta de Andalucía.
  1. La deuda de la Comunidad Autónoma contraída al amparo del Programa de Emisión regulado en la presente Orden adoptará la modalidad de Pagarés de la Junta de Andalucía.

  2. Los Pagarés de la Junta de Andalucía se emitirán al descuento, determinándose mediante subasta su precio de adquisición.

  3. El plazo de vencimiento de los Pagarés emitidos podrá ser de tres, seis, nueve, doce o dieciocho meses, así como cualquier otro que pueda acordarse, siempre que no supere este último.

    Con objeto de aunar las fechas de amortización y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, los plazos de vencimiento podrán diferir respecto a la duración de los plazos estandarizados siempre que el vencimiento resultante no supere los dieciocho meses, a excepción de los ajustes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR