Decreto de 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye en su artículo 7 a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las competencias que tenían atribuidas las Consejerías de Economía, Innovación y Ciencia, y Empleo, con excepción de las relativas a la política financiera, que se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y las correspondientes a las políticas migratorias y a la formación profesional para el empleo, que se asignan a las Consejerías de Justicia e Interior y Educación, respectivamente.

Igualmente, se adscriben a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las entidades adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como el Servicio Andaluz de Empleo, el Consejo Económico y Social de Andalucía, el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el mencionado Decreto del Presidente, hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

  1. El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y de empleo, la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social.

  2. La planificación económica y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

  3. La coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

    1. La intermediación laboral, mediante la orientación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

    2. El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

    3. La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

    4. La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería.

  4. La programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

  5. El desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma mediante las medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes.

  6. La enseñanza universitaria en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

  7. La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

  8. El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

  9. El desarrollo de políticas de innovación en general, y, en concreto, de aquellas aplicadas a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías.

  10. El Impulso, coordinación y desarrollo de las políticas para la implantación de la Sociedad de la Información en Andalucía.

  11. El desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  12. Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

  13. La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

  14. La promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

    ñ) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

  15. La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

  16. Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

  17. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

  18. La defensa de la competencia y la promoción y vigilancia del funcionamiento competitivo de los mercados, para contribuir a la existencia de una competencia efectiva en los mismos y a la protección de los intereses generales.

  19. La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Economía.

    - Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

    - Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

    - Secretaría General de Empleo.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

    - Dirección General de Economía Social.

    - Dirección General de Autónomos.

    - Dirección General de...

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