DECRETO 176/2006, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, llama a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, al desarrollo de la normativa básica contenida en la misma, aprobando las normas relativas, entre otras materias, a la selección y provisión de plazas.

El primer Plan Marco de Calidad y Eficiencia del Sistema Sanitario Público de Andalucía establece la Gestión por Competencias como paradigma de gestión de profesionales. En el segundo Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía se sigue apostando por la implantación del modelo de gestión por competencias como elemento clave para la selección de profesionales. Asimismo, el artículo 31 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dedicado a los sistemas de selección establece la necesidad de definir pruebas dirigidas a evaluar la competencia profesional, la aptitud e idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de sus funciones. Por ello, resulta necesario la modificación del Decreto 136/2001, de 12 de junio, a fin de clarificar que las convocatorias de los procesos de selección tendrán que prever la realización de ejercicios que evalúen la competencia profesional de las personas aspirantes, entendida ésta como la aptitud de las mismas para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociadas a las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se puedan plantear en el desempeño de las funciones propias de la categoría y, en su caso, especialidad de la plaza convocada.

Por otra parte, el Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2003 en aplicación del artículo 23 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, reafirma el compromiso de hacer realidad el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y de evitar o suprimir cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad en el acceso a la función pública de la Junta de Andalucía.

El objeto del presente Decreto es modificar aquellos artículos del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que han devenido inaplicables tras la promulgación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, o bien es oportuno modificar al permitir dicha norma básica un desarrollo distinto al contenido en el citado Decreto 136/2001, de 12 de junio, y para favorecer el acceso a la función pública de las personas con discapacidad. En dicho sentido la reforma pretende:

Flexibilizar la participación del personal estatutario fijo en los concursos de traslado, suprimiendo, entre los requisitos exigidos para participar en los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la exigencia de haber tomado posesión de la plaza desde la que se concursa con un año de antelación como mínimo.

Facilitar la promoción interna definitiva, suprimiendo, en el acceso mediante promoción interna a nombramientos de otra categoría, y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la exigencia de haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante al menos dos años en el grupo de procedencia, sustituyéndola por el requisito de ostentar nombramiento como personal estatutario durante al menos dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente o no servicios en dicha categoría.

Facilitar la promoción interna temporal, suprimiendo, en el acceso al desempeño temporal de funciones correspondientes a distinta categoría, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la exigencia de haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante al menos dos años en el grupo de procedencia, sin que se exija en la nueva regulación período mínimo de antigüedad en la categoría de origen.

Homogeneizar las relaciones de empleo del personal de los centros sanitarios, permitiendo, de conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la integración del personal funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal.

Facilitar el acceso a la función pública, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se ha cumplido lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 10 de octubre de 2006,

DISPONGO

Artículo único Modificaciones del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Uno. Se modifica el artículo 4 introduciendo dos nuevos apartados 3 y 4 en el mismo, quedando redactado el citado artículo 4 en los siguientes términos:

"Artículo 4. Oferta de Empleo Público.

  1. La Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud determinará el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión mediante los sistemas selectivos de personal estatutario. Entre una Oferta y la siguiente no deberán transcurrir más de tres años.

  2. Las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a una Oferta de Empleo Público no precisarán la realización de previo concurso de traslado.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en las correspondientes convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al 5 por ciento, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, o al porcentaje que se encuentre vigente. Las personas aspirantes que se acojan a este cupo de reserva concurrirán necesariamente por el sistema de acceso libre.

  4. La reserva mínima a que se refiere el apartado 3 de este artículo podrá desglosarse, siempre que la correspondiente convocatoria lo establezca, de la siguiente forma:

    1. Un mínimo del 4 por ciento de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado.

    2. Un mínimo del 1 por ciento de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tengan origen en retraso mental leve o moderado."

    Dos. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 6, quedando redactado el citado artículo 6 de la manera que sigue:

    "Artículo 6. Baremo.

  5. En el baremo aplicable podrán valorarse los siguientes méritos:

    1. Antigüedad: Tiempo de pertenencia a la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucia o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea o de fuera de ella.

    2. Servicios prestados en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea o de fuera de ella.

    3. Servicios prestados en categoría y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea o de fuera de ella.

    4. Desempeño de puestos directivos o...

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