Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 28/79, de 17 de septiembre, sobre asignación de competencias a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura en materia de transportes, y el Decreto 29/79, de la misma fecha, sobre regulación de tales competencias, supuso en su día el establecimiento de un sistema de carácter centralizado del ejercicio de la gestión, imprescindible en aquellos momentos en que la Administración Preautonómica iniciaba su nueva andadura.

Hoy, aprobada la norma fundamental de la Comunidad Autónoma Andaluza y adquirida por todos sus órganos la necesaria experiencia en cuanto a la gestión de los asuntos públicos en materia de transporte, se hace necesario una nueva normativa que siguiendo en lo fundamental los pasos de aquellas, se impregne en el verdadero sentido autonómico que no puede ser otro que cada problema pueda resolverse allá donde se genera, sin que sea preciso que el administrado tenga que acudir al lugar donde, en su día, resida la capitalidad autonómica para poder solventar problemas que el Delegado Provincial, por su especial vivencia del tema, conoce más a fondo que los servicios centrales.

Esta es la filosofía que impregna el presente Decreto al llevar la decisión que afecta a una provincia, a la misma, siguiendo de alguna manera lo prescrito en el artículo 4º- 2 de nuestro Estatuto, atribuyendo a los Jefes de Zonas la resolución de los problemas que afectan a más de una provincia de su jurisdicción y al Director General aquellos que involucran provincias de ambas zonas.

Se kan asignado también al Director General competencias que anteriormente quedaban, por la legislación del Estado atribuida al Ministro, pero reservando al Consejero las decisiones de nivel político y de máxima responsabilidad.

Finalmente, en cuanto a las competencias del Consejo Permanente, se han mantenido las establecidas en el Decreto 29/79, de 17 de septiembre.

De esta forma, descentralizando la gestión y gran parte de la decisión a los niveles provinciales, se avanza en el deseable acercamiento de la Administración al administrado, base fundamental y razón de ser de la autonomía.

Conviene significar, en aras de la mejor interpretación de la norma, que las competencias cuyo ejercicio se regula son unas de ellas transferidas, en tanto que otras se ejercitan por delegación de la Administración Central del Estado que sigue ostentando la titularidad de las competencias.

En consecuencia, y en virtud de las competencias otorgadas a esta Presidencia,

D I S P O N G O :

Artículo 1º

Las competencias y funciones transferidas como propias o delegadas en materia de transportes a la Junta de Andalucía por la Administración Central del Estado, en virtud del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, y Real Decreto 2965/81, de 13 de noviembre, se ejercerán por el Consejo Permanente y la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, a través de sus órganos y de acuerdo con las disposiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º

Corresponden al Consejo Permanente:

  1. La aprobación y, en su caso, remisión al Gobierno, por medio del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para su preceptivo trámite, de cuantas propuestas se redacten por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, relativas a:

    1. Los planes de actuación para el establecimiento por gestión directa o mediante concesión de nuevos servicios de ferrocarriles, tranvías, suburbanos, premetros, metros y trolebuses que hubieren de someterse al Gobierno para la coordinación de la infraestructura y servicios de los diferentes modos de transportes.

    2. Los planes de actuación ajustados al Plan General de la Red de Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, tanto en lo relativo a lo actualmente vigente como a sus modificaciones técnicas, revisiones o nuevos planes si los hubiere.

    3. Los planes de actuación relativos al establecimiento de redes armónicas de sistemas de transportes de viajeros por carretera que afecten a las grandes ciudades y sus zonas de influencia, cercanías, ciudades dormitorios, zonas urbano-rurales y a la interconexión con los sistemas de transporte que excedan del territorio de Andalucía.

    4. Los planes análogos de actuación relativos al establecimiento de redes armónicas de transporte de mercancías y sus nudos de enlace con el sistema intermodal de transportes.

    5. Los planes de actuación respecto a estaciones de vehículos de servicio público de viajeros o mercancías, a establecer por la propia Junta, o a las ya existentes.

    6. Los sistemas de financiación y programas de inversiones relativos a los planes mencionados en los apartados anteriores.

    7. La creación de diferentes radios de acción de los actualmente establecidos para las autorizaciones de transporte.

  2. La propuesta al Consejo de Ministros a través del Ministerio de Transportes, Turismo v Comunicaciones, de todos los expedientes que instruya la Junta de Andalucía en los supuestos relacionados con el artículo 25 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero.

Artículo 3º

Corresponde al Consejero de Política Territorial e Infraestructura:

En general las competencias y funciones que ce atribuyen a los Ministros en la legislación vigente, y de forma específica las siguientes:

  1. Las competencias y funciones referentes a la concesión, autorización, explotación, inspección y sanción de todos los servicios relacionados con los artículos 13 a 24 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, en la forma en que son atribuidas al Ministro del Departamento en las leyes y disposiciones complementarias que las regulan y a las cuales remiten los artículos citados con excepción de las que se asignan en el presente Decreto al Director General de Transportes.

  2. En relación con el Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, aprobado por Ley 37/75, de 31 de octubre:

    1. Ordenar el estudio de posibles modificaciones del Plan.

    2. Elevar al Consejo Permanente, para su aprobación, las modificaciones del Plan que se consideren necesarias y propuestas de programas de actuación, inversiones, financiación y expedientes de expropiación, que ajustados al Plan de la Red, hayan de servir de base para la consignación en los Presupuestos Generales del Estado, de las correspondientes dotaciones.

    3. Aprobar los proyectos relativos a las abras de infraestructura y, en su caso, superestructura de la Red, a cargo del Estado.

    4. Aprobar los proyectos redactados por el Ayuntamiento, relativos a las obras que corresponden al mismo, según el artículo 3º de la Ley 37/1975.

    5. La alta inspección del servicio con el fin de asegurar la idoneidad y regularidad de su prestación en garantía del interés público pudiendo adoptar para ello las medidas que considere necesarias. A estos efectos designará tres representantes en los órganos municipales colegiados de gestión del servicio.

    6. Dictar las normas que, en el ámbito de competencias de la Consejería, requiera la aplicación de la Ley 37/75.

  3. En relación con la Ley 4/64, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos y el reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 673/66, de 10 de marzo:

    1. Decretar y otorgar la servidumbre forzosa de paso de teleféricos.

    2. Declarar y otorgar las zonas de influencia, y las servidumbres y expropiaciones.

    3. Decretar la ampliación o modificación de las servidumbres o zonas de influencia a petición del concesionario del teleférico para realizar nuevas instalaciones, una vez aprobadas éstas.

    4. Otorgar el derecho a ejecutar las obras de instalaciones y edificaciones en las zonas de influencia, así como su ampliación, o nuevas instalaciones, sin perjuicio de que la aprobación de sus características sea competencia de los órganos de la Administración que en cada caso corresponda, según la legislación que sea aplicable a su finalidad.

    5. Adjudicar las concesiones.

    6. Dictar las normas que estime convenientes para unificar los sistemas de contabilidad en todas las concesiones, y para establecer una información estadística suficiente.

    7. Acordar la extinción, el rescate y la caducidad de las concesiones.

    8. La...

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