DECRETO 243/1995, de 10 de octubre, por el que se regula el plazo de duración de los contratos de las viviendas acogidas al régimen especial en alquiler promovidas por promotores públicos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en el apartado octavo de su Disposición

Adicional Primera establece que el arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública se regirá por las normas particulares de éstas respecto del plazo de duración del contrato, las variaciones de la renta, los límites de repercusión de cantidades por reparación de daños y mejoras y lo previsto respecto del derecho de cesión y subrogación en el arrendamiento.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto

119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de la Vivienda 1992-1995, en su artículo 2.º incluye entre los programas que constituyen el Sector Público de Vivienda, el del Régimen Especial de Promoción Pública en Alquiler.

Todos los aspectos anteriormente aludidos referentes a dicho tipo de viviendas, cuando quien las promueva sea la Consejería de Obras Públicas y Transportes, están regulados en el Decreto 416/1990, de 26 de diciembre. Sin embargo, dichos aspectos no están reglados para las viviendas de protección oficial en régimen especial de promoción pública en alquiler, cuando son promovidas por

promotores públicos distintos de la mencionada Consejería.

Ante ello, y debido a que el fin social que se pretende con el Régimen Especial de Promoción Pública en alquiler es el mismo, independientemente que el promotor de dichas viviendas sea la Consejería de Obras Públicas y Transportes u otro promotor público, se procede a regular para este segundo supuesto uno de los aspectos mencionados en el apartado octavo de la Disposición Adicional

Primera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

En su virtud a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1 Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial promovidas por promotores públicos distintos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2 Duración de los contratos de arrendamiento

Los contratos de arrendamiento de las viviendas referidas en el...

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