Decreto 22/2010, de 2 de febrero, por el que se regula el distintivo de Calidad Ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La sociedad actual asiste a un nivel creciente de concienciación ambiental. El principal reflejo de esta toma de conciencia, en el ámbito concreto del mercado, es la valoración por parte de las personas consumidoras y usuarias del compromiso ambiental de las empresas. En este nuevo escenario, los efectos ambientales que las empresas causan antes, durante y después de la producción de bienes o la prestación de servicios se convierten en un factor de competitividad. De ahí que las empresas dirijan parte de sus esfuerzos a demostrar públicamente su excelencia ambiental.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.1.g) del Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 197.2 del texto estatutario, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de prevención ambiental, sirviendo como principio orientador de la actuación de los poderes públicos, entre otros, el impulso de los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dota a la Administración de la Junta de Andalucía de nuevos instrumentos de protección ambiental, con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y obtener un alto grado de protección del medio ambiente.

En este Decreto se regula la obtención del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía, creado por el artículo 115 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, como uno de los instrumentos voluntarios para la mejora ambiental, contemplados en el Título V de dicha norma. Este distintivo tiene carácter oficial y ofrece a las personas consumidoras y usuarias información objetiva y fiable sobre la adopción por las empresas distinguidas de criterios y medidas de gestión capaces de controlar y minimizar los efectos ambientales que causan.

El distintivo de calidad ambiental otorgará a las empresas a las que se conceda un lugar de preferencia en el mercado, propiciará la obtención de una imagen respetuosa con el medio ambiente y estimulará el uso y desarrollo de tecnologías limpias.

El presente Decreto persigue, en desarrollo de las previsiones legales, contribuir a la adopción por parte de las empresas andaluzas del concepto de desarrollo sostenible en las tres dimensiones del concepto: ambiental, social y económico, tal y como se establece en la Ley 7/2007, de 9 de julio.

En paralelo, se pretende favorecer el ejercicio de la responsabilidad compartida entre las Administraciones Públicas y la sociedad andaluza en la protección del medio ambiente.

Este Decreto posibilita a las empresas interesadas la presentación telemática de las solicitudes con las garantías que se recogen en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y con la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de febrero de 2010,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Finalidad.

Este Reglamento tiene por objeto regular la obtención del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía, al que en lo sucesivo se hará referencia como el distintivo, creado por el artículo 115 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 2 Objetivos.

El distintivo persigue la reducción de los impactos ambientales de las actividades empresariales y tiene como objetivos concretos:

  1. Fomentar la inversión de las empresas en la promoción, el diseño, la producción, comercialización, el uso y el consumo eficiente de aquellos productos y servicios que favorezcan la reducción de vertidos y emisiones.

  2. Incentivar la minimización en la generación de residuos.

  3. Potenciar la reutilización o reciclaje de residuos.

  4. Promover la recuperación de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los residuos o que sean producidos con ellos y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y energía.

  5. Proporcionar a las personas consumidoras o usuarias una información fiable de las empresas sobre su aportación a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible, así como sobre la calidad de los productos y servicios que ponen en el mercado en relación con su interacción en el medio ambiente.

  6. Apoyar a las empresas que alcancen la excelencia ambiental, superando en todo caso los estándares de calidad establecidos por la legislación vigente.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El distintivo podrá ser otorgado a las empresas en las que concurran las siguientes condiciones:

    1. Que realicen actuaciones pertenecientes a alguna de las categorías que se recogen en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Unificada.

    2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tengan instalaciones en Andalucía y fabriquen, vendan productos o presten servicios en la misma.

    En el supuesto de que la empresa solicitante posea más de una instalación en Andalucía, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto en todas sus instalaciones.

  2. Quedan excluidas las empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que las instalaciones que posean en Andalucía no hayan sido sometidas a los instrumentos de prevención ambiental que le sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

    2. Que les haya sido impuesta sanción firme en vía administrativa, por la comisión de alguna infracción contra la normativa ambiental durante los últimos tres años para el caso de infracciones muy graves, dos años para las infracciones graves y un año para las leves. Estos plazos se contarán desde la fecha en que la sanción sea firme en vía administrativa.

    3. Que no estén al corriente en sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social.

Artículo 4 Requisitos para la obtención del distintivo.

La obtención del distintivo estará supeditada al cumplimiento por las empresas de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115. b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que están llevando a cabo iniciativas importantes de gestión en su actividad para mejorar el rendimiento ecológico en sus procesos productivos y la calidad, en términos medioambientales, de los productos o servicios que ponen en el mercado, tales como:

    1. Reducción del impacto ambiental en su proceso productivo, mediante la adopción de métodos de mejora de la gestión ambiental o mediante la innovación e inversión en cambios en sus procesos productivos con la implantación de tecnologías menos contaminantes o que supongan una reducción en el consumo de recursos naturales.

    2. Adhesión a instrumentos de control voluntario regulados en el artículo 111 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con objeto de mejorar las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente, que podrán ser:

      1. Acuerdos celebrados entre los agentes económicos y sociales y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

      2. Compromisos del sector industrial correspondiente con alguno de los órganos que integran la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

      3. Acuerdos que tengan como objeto la protección del medio ambiente celebrados entre personas físicas o jurídicas y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

    3. Publicación de informes rigurosos y auditados sobre su aportación a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible desde un punto de vista medioambiental.

  2. Haberse adherido a alguno de los siguientes instrumentos de control voluntario, establecidos en el artículo 113 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con el objeto de reducir de manera continuada el impacto ambiental y como marco para la innovación e inversión en tecnologías menos contaminantes:

    1. Sistemas de gestión medioambiental previstos en la normativa vigente sobre organizaciones que se adhieran, con carácter voluntario, a un sistema de gestión y auditoria medioambientales.

    2. Sistema de gestión medioambiental regulado por normas técnicas internacionales ISO o UNE.

  3. Haber adoptado los criterios de responsabilidad social corporativa en la gestión empresarial, lo que implica la adopción de políticas y sistemas de gestión en los ámbitos económico, social y medioambiental y la transparencia informativa respecto a los resultados alcanzados en tales ámbitos.

  4. En el caso de las personas titulares de las actividades establecidas en el Anexo III de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, haber elaborado un informe de evaluación de riesgos medioambientales, de conformidad con el artículo 124.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio...

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