DECRETO 13/1994, de 18 de enero, por el que se regula el Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, crea en su artículo 13 el Comité Consultivo de dichas ferias, como órgano asesor adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, remitiendo a posteriori determinación reglamentaria su estructura, composición y funcionamiento. En desarrollo de esta Ley, el presente Decreto regula las funciones del citado órgano asesor, establece sus normas de funcionamiento, y determina su composición estableciendo la participación de los representantes de intereses sociales, económicos y demás implicados, tanto públicos como privados, en la ejecución de ferias comerciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, oídas las Corporaciones y Entidades afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de enero de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico. 1

El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, es el ógano asesor de la Administración Autonómica en materia de ferias comerciales que con carácter oficial se celebren en Andalucía. 2. El Comité se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1992, de.

22 de octubre, así como en su normativa de desarrollo, por las disposiciones generales reguladoras de los órganos administrativos y, en particular, por las disposiciones del presente Decreto y, en su caso, por sus propias normas de funcionamiento que puedan dictarse.

Artículo 2 Funciones.

El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía tendrá las siguientes funciones:

  1. Emitir informe sobre las solicitudes de autorización de Ferias Comerciales Oficiales, y sobre las modificaciones en las condiciones de autorización de las ya existentes.

  2. Informar la aprobación del calendario anual de Ferias Comerciales Oficiales.

  3. Emitir cuantos informes le sean requeridos por la Consejería de Economía y Hacienda.

  4. Cualquiera otra función que pudiera atribuirse por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 3 Composición.
  1. El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía estará integrado por los siguientes miembros: a)...

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