ORDEN de 25 de febrero de 2000, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la seguridad y calidad en la industria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de febrero de 2000, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la seguridad y calidad en la industria.

PREAMBULO

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 18.1.1.º, como competencia exclusiva de la Comunidad Andaluza el fomento y la planificación de la actividad eco

nómica en Andalucía. Igualmente, el apartado 5 del mismo artículo define la competencia exclusiva en materia de industria como un sector de la actividad económica, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, constituye la norma básica reguladora de la base de ordenación del sector industrial, así como los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.1.º y 13.º de la Constitución española.

Página núm. 5.773 Igualmente, adapta la regulación de la actividad industrial a la derivada de nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea y la constitución de mercado interior, lo que implica, entre otras consecuencias, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y circulación de mercancías.

En su Título III, dedicado a la seguridad y calidad industrial, define la infraestructura necesaria para la consecución de dichos fines, la obligatoriedad de las industrias en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad y control administrativo necesario para preservar la consecución de dichos objetivos.

La Consejería de Trabajo e Industria, como órgano competente de la Administración Andaluza para la ejecución de las competencias relativas a la seguridad y calidad industrial, ha previsto, mediante la presente Orden, continuar el régimen de ayudas establecido por la Orden de 9 de octubre de 1997 para posibilitar la adecuación del sector industrial a las exigencias reglamentarias y su adaptación al nuevo marco legal impuesto por las Directivas Comunitarias de nuevo enfoque.

Con la presente Orden se pretende impulsar la seguridad y calidad en las industrias con el objeto de mejorar su posición competitiva en los mercados así como favorecer dichos factores de estímulo de la competitividad.

Los objetivos básicos de la Orden son los siguientes: -Impulsar la implantación en Andalucía de la infraestructura técnica de la seguridad y calidad industrial, propiciando su máxima utilización, especialmente por las pequeñas y medianas industrias.

-Incrementar el número de empresas industriales acreditadas y de productos certificados, conforme a las exigencias de las Directivas Comunitarias.

-Incorporación de la calidad y seguridad industrial en todos los procesos, productos y empresas.

-Apoyo a la implantación de sistemas de gestión de la seguridad y calidad en las empresas industriales.

-Desarrollo de actuaciones en el campo de la divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios escasamente cubiertos por la iniciativa privada, especialmente PYMEs.

Las acciones y objetivos anteriores están en consonancia con los objetivos del Programa Industrial para Andalucía y con la finalidad de la acción de Ordenación y Control Industrial dentro del Programa operativo para Andalucía 2000-2006 incluido en el marco de apoyo Comunitario en el que se contempla la disposición de Fondos FEDER de actuaciones de la Junta de Andalucía para el cumplimiento de tales objetivos.

La presente Orden ha sido sometida al trámite de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 514/96, de 10 de diciembre, y a la Confederación de Empresarios de Andalucía.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y las Leyes que la modifican, así como del artículo 18 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de concesión de subvenciones que la Consejería de Trabajo e Industria podrá otorgar a las actuaciones y proyectos destinados a la creación de infraestructura para la calidad y seguridad industrial, el fortalecimiento de la seguridad y calidad de los productos, instalaciones y empresas industriales, así

    como la difusión e información en seguridad y calidad industrial.

  2. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto para cada ejercicio económico.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse al programa de ayudas previsto en la presente Orden:

  1. Las empresas privadas o públicas cuya actividad principal sea alguna de las relacionadas en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

  2. Las empresas privadas o públicas dedicadas a la distribución y/o venta de productos petrolíferos líquidos para sus establecimientos cuyo volumen de ventas anual no supere 3.000.000 de litros.

  3. Las empresas privadas o públicas de servicios a la actividad industrial:

    -Empresas Consultoras y de Ingeniería.

    -Empresas Instaladoras.

    -Empresas Conservadoras y Mantenedoras.

  4. Asociaciones sin ánimo de lucro y cualquier otra entidad, para la realización de las actividades de fomento de la seguridad y calidad industrial incluidas en el Grupo III de esta Orden.

  5. Están excluidas del ámbito de aplicación de la Orden las empresas públicas o privadas cuya actividad principal, aun estando relacionada en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, pertenezca a sectores cubiertos por el tratado CECA, al de construcción naval, al de transportes y las ayudas para gastos relacionados con la agricultura o la pesca.

  6. Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha del cobro de la...

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