ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas a Asociaciones y Grupos Juveniles. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

La Constitución Española compromete expresamente a los poderes públicos en la promoción de condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

A su vez el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en el art.

13.30 que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencias exclusivas en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

Por ello, y considerando que las Asociaciones y grupos juveniles suponen los cauces más apropiados para que esta participación pueda realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una verdadera vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco más amplio de ayudas y colaboración con Asociaciones y grupos juveniles, que permita a estas entidades materializar sus proyectos e incentivar sus posibilidades, de manera que puedan ofrecer tanto a sus asociados como a otros jóvenes, actividades y servicios diversos asumiendo junto con la Administración su programación y gestión.

La Ley 3/1991, de 28 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, dispone que los programas de ayudad y subvenciones lo serán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el/la Consejero/a correspondiente las oportunas normas reguladoras de la concesión. Asimismo el artículo decimoctavo de la citada Ley establece las condiciones y criterios a los que habrá de ajustarse la concepción de subvenciones.

Por todo ello y a propuesta del Director General de Juventud en uso de las facultades que me están conferidas por la ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma:

DISPONGO

Artículo 1º Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen aplicable a la concesión de ayudas para Programas de Actividades Juveniles y para Programas de equipamiento.

Artículo 2º Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas:

  1. - Los Movimientos, Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas- la solicitud de subvención de la Federación excluye a la de sus asociaciones miembros por separado- que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar reconocidas y censadas conforme a la legislación vigente.

    2. Que cuenten con una estructura democrática que posibilite el control de los órganos ejecutivos por parte de los afiliados y que la edad de los mismos esté comprendida entre los 14 y 30 años.

  2. - Las secciones juveniles de Partidos Políticos, de organizaciones sindicales y de otras entidades, siempre que cuenten con órganos de decisión propios, y que figuren como tales Secciones en los Estatutos de las entidades respectivas.

  3. - Los grupos juveniles que ocasionalmente se unan para la realización de una actividad.

Artículo 3º Modalidades de las Ayudas.

Las Ayudas revestirán las siguientes modalidades:

  1. - Para programas de equipamiento:

    1. Adquisición de mobiliario y material inventariable para actividades.

    2. Remodelación y acondicionamiento de instalaciones juveniles.

    3. Gastos de mantenimiento de sedes centrales de entidades juveniles.

  2. - Para programas de actividades:

    1. Actividades culturales, recreativas, de carácter social, y de ocio y tiempo libre.

    2. Actividades formativas en espacios naturales que favorezcan el conocimiento del medio natural y al práctica de deportes que no impacten al medio ambiente.

      Los proyectos aprobados en esta modalidad serán ofertados mediante convocatoria pública a jóvenes entre 18 y 30 años. Los solicitantes seleccionados abonarán mediante cuotas el...

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