DECRETO 156/1993, de 5 de octubre, por el que se regula el complemento de productividad del personal de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, se establece el régimen retributivo del personal adscrito a la misma, remitiéndose su Anexo III a los criterios establecidos por la normativa vigente para la asignación del complemento de productividad.

Esta normativa está constituida por un conjunto de normas de diverso rango que resulta necesario adaptar adecuándola al actual marco jurídico previa negociación con las Organizaciones Sindicales, conforme el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y vinculando la percepción del Complemento de Productividad y su cuantía al grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los programas de inspección que se desarrollan. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 1993,

D I S P O N G O

Artículo 1.1 El Complemento de productividad al que se refiere el Anexo III del Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, se percibirá por el personal adscrito a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios que desempeñe las funciones asignadas por el mencionado Decreto en base a los resultados obtenidos en el desarrollo de los programas y actividades encomendadas. 2

Este complemento no tendrá carácter fijo ni su reconocimiento implicará mantener el mismo con carácter indefinido.

Artículo 2 El Consejero de Salud, con los límites que las disponibilidades...

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