ORDEN de 10 de marzo de 1994, por la que se regula el reconocimiento de interés científico sanitario de los actos de carácter científico. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 12 de noviembre de 1984, se reguló el reconocimiento de interés científico-sanitario de las reuniones científicas de salud celebrados en Andalucía al ser uno de los objetivos básicos de la Consejería de Salud la promoción de los estudios e investigaciones científicas en el área de la salud.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden, dicha actividad ha alcanzado un gran desarrollo en Andalucía, siendo muy numerosas las iniciativas de generación y difusión del conocimiento científico en materia de salud. Por otra parte, el Decreto

208/92, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación la competencia del desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación.

Así pues, se hace necesario actualizar la normativa reguladora que contempla los criterios de valoración y adecuación en la concesión del reconocimiento de interés científico-sanitario dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza como instrumento de apoyo a las iniciativas, tanto públicas como privadas, que se desarrollen tendentes al conocimiento y difusión de las técnicas de la salud, así como vincular el mismo a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 º

Se otorgará el reconocimiento de interés científico-sanitario a aquellas reuniones científicas que, bajo la denominación de congresos, jornadas u otras análoqas, reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2 º

Podrán solicitar el reconocimiento de interés científico-sanitario aquellas asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, siendo su objeto promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud y cuyo ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de que el alcance de la reunión científica sea provincial, regional, nacional o internacional.

Artículo 3 º

Será requisito imprescindible para la concesión de este reconocimiento, que la entidad solicitante, cuando se trate de una asociación, si es andaluza se encuentre inscrita en el Registro Andaluz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR