DECRETO 149/1995, de 6 de junio, por el que se modifican los artículos 18 y 19 del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 77/1993, de 8 de junio. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 77/1993, de 8 de junio, aprobó el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo, constituyendo su objeto el establecimiento de normas que regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo y de sus instalaciones y servicios, así como el control de la calidad sanitaria del agua y de su tratamiento. A fin de lograr este objetivo, el artículo 18 del citado texto reglamentario estableció la obligación de vaciar totalmente el agua de las piscinas para su limpieza y desinfección, como mínimo una vez al año en el caso de las piscinas no cubiertas y dos veces al año para las piscinas cubiertas, disponiendo asimismo que al finalizar la temporada de baño, los vasos de las piscinas deberían permanecer convenientemente protegidos para prevenir accidentes.

Por otra parte, el artículo 19 determinó que el 5% del volumen total del gua de los vasos debería ser renovada como mínimo cada veinticuatro horas. No obstante, la situación de sequía prolongada que padecen muchos municipios andaluces debido a las adversas condiciones climáticas existentes, aconseja modificar durante un año, la redacción de los mencionados artículos 18 y 19, con el fin de reducir el consumo de agua. En su virtud, oídas las Entidades afectadas, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 6 de junio de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1 Durante un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se modifica la redacción de los artículos 18 y 19 del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por el Decreto

77/1993, de 8 de junio.

Artículo 2 Durante el período de vigencia de esta norma, el artículo 18 del citado Reglamento quedará redactado de la siguiente forma:

«Se podrá reutilizar el agua del vaso del año anterior, después de un tratamiento previo para su uso. A fin de garantizar la calidad del agua de los vasos se le exigirán los valores establecidos en...

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