DECRETO 138/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «organización y estructura de sus instituciones de autogobierno».

A su amparo se aprueba por el Parlamento de Andalucía la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo artículo 24 regula la Comisión de Protección Civil, como órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil. Asimismo establece que, mediante reglamento, se regulará su composición, organización y régimen de funcionamiento.

Razones derivadas de la necesidad de incorporar disposiciones acordes con la actual estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Junta de Andalucía, que ha recogido los avances y cambios sociales acaecidos durante los últimos años y la adaptación al marco normativo general derivado de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, hacen preciso abordar una sustitución del régimen contenido en el Decreto 312/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la creación, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, atribuye a la misma el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las competencias en materia de protección civil, entre otras.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de julio de 2006,

DISPONGO

Artículo único Aprobación

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 312/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la creación, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa. Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en particular, para adecuar la composición de la Comisión de Protección Civil de Andalucía a las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía vigentes en cada momento.
Disposición final segunda Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE

LA COMISION DE PROTECCION CIVIL DE ANDALUCIA

Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico. 1

La Comisión de Protección Civil de Andalucía es un.

órgano colegiado, de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.

  1. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo lo no previsto en el presente reglamento, en sus normas de desarrollo y en los acuerdos que en este sentido adopte la Comisión.

  2. La Comisión de Protección Civil de Andalucía se encuentra adscrita a la Consejería competente en materia de Protección Civil.

Artículo 2 Funciones. 1

Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las normas, planes y documentos técnicos siguientes:

    1. Los anteproyectos de leyes relativas a las materias de protección civil y gestión de emergencias.

    2. Los proyectos de decreto relativos a dichas materias. 3.º Las propuestas de normas marco que establezcan el contenido mínimo a que deben adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.

    3. Las...

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