DECRETO 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

La Constitución Española en su artículo 22.1 reconoce el derecho de asociación, disponiendo, en su número tres, que las asociaciones constituidas a su amparo deberán inscribirse en un registro, a los solos efectos de publicidad.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.25, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Asociaciones, por Real Decreto 304/1985, de 6 de febrero, el Registro de Asociaciones se ha venido regulando por la Orden de 10 de junio de 1985, modificada por Orden de 4 de junio de 1990.

Dichas disposiciones no regularon de forma completa el procedimiento de inscripción, las funciones y normas de funcionamiento interno del Registro, por lo que se ha considerado necesario la aprobación de un Reglamento que de manera más detallada regule la organización interna del registro, sus funciones y el procedimiento de inscripción, contribuyendo al efectivo ejercicio del derecho de asociación reconocido constitucionalmente.

En su virtud, visto lo dispuesto por el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2002,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única Régimen de las Asociaciones inscritas.
  1. Las asociaciones y las federaciones inscritas antes de la entrada en vigor del presente Decreto se integrarán en la Sección Primera y en la Sección Segunda del Registro, respectivamente, en la Unidad Registral provincial que corresponda, conservando el número que tuvieran asignado.

  2. Las asociaciones juveniles inscritas antes de la entrada en vigor de este Decreto se integrarán en la Sección Cuarta del Registro, en la Unidad Registral provincial que corresponda, conservando el número que tuvieran asignado.

Disposición transitoria Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 10 de junio de 1985, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Registros de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 30 de abril de 1986, por la que se regula la inscripción de Asociaciones Juveniles, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Reglamento que se aprueba.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCIA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ambito y régimen jurídico. Artículos 2 a 4
  1. El Registro de Asociaciones de Andalucía tiene por objeto la inscripción de todas las asociaciones, federaciones y confederaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con exclusión de aquellas modalidades específicas reguladas por Leyes especiales.

  2. El Registro de Asociaciones de Andalucía se regirá por el presente Reglamento y en todo lo en él no previsto, por

Sevilla, 13 de junio 2002

Página núm. 10.123 las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Adscripción y estructura.
  1. El Registro de Asociaciones se adscribe a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

  2. El Registro se estructura en Unidades Registrales provinciales, dependientes orgánica y funcionalmente de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, en las que se inscribirán las asociaciones que, con independencia del ámbito territorial de actuación, tengan establecido su domicilio social en la provincia respectiva.

Artículo 3 Naturaleza del Registro.

El Registro de Asociaciones de Andalucía es un Registro público; la inscripción de las asociaciones hace pública su constitución, los estatutos y demás actos inscribibles.

Las asociaciones a las que se refiere el artículo 1 de este Reglamento deberán inscribirse en el Registro a los solos efectos de publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.3 de la Constitución Española.

Artículo 4 Medios de publicidad.

La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro.

Cualquier persona que manifieste tener interés en el conocimiento de los datos del Registro podrá acceder a los mismos.

La publicidad del Registro de Asociaciones no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada asociación, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Artículos 5 a 7
Artículo 5 Funciones del Registro.
  1. El Registro de Asociaciones tendrá las siguientes funciones:

    1. Practicar las inscripciones o anotaciones que procedan respecto de los actos y documentos que se citan en el artículo 7 de este Reglamento.

    2. Custodiar y conservar la documentación de cada asociación, que forma el protocolo de la misma y constituye el soporte de...

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