DECRETO 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cen tros de Educación Permanente.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía, estableció el marco apropiado para potenciar, estimular y desarrollar la diversidad de actuaciones que requiere la educación de las personas adultas de nuestra Comunidad Autónoma.

La Educación de Adultos hay que entenderla en el marco de la Educación Permanente, por ello, las políticas educativas actuales deben fomentar y hacer posible que sea un proceso abierto y flexible que se produzca a lo largo de toda la vida;

Página núm. 12

debe ir encaminada a adquirir, completar o ampliar la formación básica para la consecución del correspondiente título académico, posibilitar el acceso a estudios posteriores, mejorar la cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, atender a las necesidades educativas específicas de los grupos sociales desfavorecidos y favorecer el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social.

Este nuevo marco deberá aportar soluciones a los retos que plantea el aprendizaje permanente, entre otros, el análisis de necesidades de aprendizaje y el acceso al mismo, la adquisición de competencias básicas, el diseño de itinerarios, materiales y metodología, la optimización de los recursos, la incorporación de nuevas tecnologías, la orientación, mediación y tutorización pedagógica y profesional, la movilidad geográfica y el desarrollo de diversos Centros de aprendizaje. El aprendizaje permanente se perfila así como un nuevo marco que engloba a todas las vertientes del sistema educativo y a las múltiples expresiones del aprendizaje al tiempo que les confiere una coherencia organizativa, estratégica y funcional.

La sociedad actual, en continuo proceso de cambio, genera nuevas necesidades formativas que requieren una adaptación y ampliación de la oferta formativa dirigida a las personas adultas con el fin de facilitar su incorporación al mundo laboral y a su contexto social. La alfabetización digital, el aprendizaje de idiomas, la atención a la interculturalidad, la reincorporación de los jóvenes a la formación y la adquisición de nuevas competencias son algunos ejemplos de estas nuevas necesidades formativas que requieren respuesta desde la Administración educativa.

Todo ello supone la necesidad de regular determinados aspectos en la organización, funcionamiento y gobierno de los Centros, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan poner en marcha dinámicas de funcionamiento adaptadas a las necesidades de la diversidad de situaciones que se puedan presentar en las distintas realidades socioculturales en las que cada Centro esté inmerso.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Artículo único Objeto y ámbito de aplicación.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros públicos de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Centros de Educación Permanente.

Los Centros para la Educación de Adultos con cinco o más de cinco maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación pasan a denominarse Centros de Educación Permanente.

Disposición adicional segunda Secciones de Educación Permanente.
  1. Los Centros para la Educación de Adultos con menos de cinco maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación se transformarán en Secciones de Educación Permanente. La Consejería de Educación adscribirá por Orden cada Sección a un Centro de Educación Permanente.

  2. Las Secciones de Educación Permanente contarán con una Jefatura de Estudios Delegada.

  3. Las Secciones de Educación Permanente tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería de Edu cación, a propuesta del Consejo de Centro del Centro de Educación Permanente al que se encuentren adscritas.

  4. La denominación específica de la Sección, junto con la del Centro al que se encuentra adscrita, figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

  5. A fin de garantizar la coordinación académica y administrativa entre la Sección de Educación Permanente y el Centro al que se encuentra adscrita, el personal y el alumnado de la Sección se incorporarán a los órganos de participación en el control y gestión del Centro, así como a los de coordinación docente, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y deberes que el personal y el alumnado del Centro.

Disposición adicional tercera Redes de aprendizaje permanente.
  1. Las redes de aprendizaje permanente estarán formadas por todos los Centros docentes públicos de una determinada zona geográfica que impartan los planes educativos y acciones comunitarias regulados en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Adultos.

  2. La delimitación de las zonas geográficas a que se refiere el apartado anterior se realizará por Orden de la Consejería de Educación atendiendo a datos de población, a posibles conexiones con otros Centros de formación y a características comunes que hagan posible el desarrollo del aprendizaje y la transmisión de conocimientos y experiencias.

  3. Los Centros docentes públicos pertenecientes a una misma red de aprendizaje se interrelacionarán para conseguir un mayor aprovechamiento de sus recursos y un enriquecimiento de las experiencias que se lleven a cabo en la zona que abarca la red.

    A tales efectos, los Centros de Educación Permanente pertenecientes a la misma red de aprendizaje podrán coordinarse para realizar proyectos educativos conjuntos. Asimismo, podrán realizar un único Proyecto de Educación Permanente que, en todo caso, deberá ser aprobado en cada Centro de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

  4. En cualquier caso, los Directores y Directoras de los Centros de Educación Permanente de la misma red de aprendizaje se reunirán, al menos, una vez al trimestre con objeto de realizar un seguimiento de las actuaciones que se desarrollan en cada Centro y analizar propuestas y medidas de mejora que redunden en un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles en la zona y en una óptima consecución de los objetivos de aprendizaje y progreso profesional del alumnado de sus Centros.

  5. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad del proceso formativo y la transición del nivel de Formación de Base al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, según el Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la Formación Básica en Educación de Adultos, los Centros de Educación Permanente establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación pedagógica con los Institutos de Educación Secundaria de su red de aprendizaje.

  6. Las redes de aprendizaje permanente se ampliarán de forma que integren a los Centros que impartan formación profesional dirigida a la población adulta ocupada y desocupada, de acuerdo con las disposiciones que se dicten al efecto.

Disposición adicional cuarta Coordinación con otros Centros que impartan enseñanzas para personas adultas.
  1. Los Centros de Educación Permanente y sus Secciones que impartan tutorías de apoyo al estudio al alumnado inscrito en la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos establecerán mecanismos de coordinación pedagógica con el Instituto Provincial de Formación de Adultos que les corresponda, con

Página núm. 13 el fin de garantizar un adecuado seguimiento de este alumnado.2. Los Centros de Educación Permanente podrán coordinarse con otros organismos e instituciones que impartan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR