DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la

Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de

Andalucía.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen, respectivamente, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución y el desarrollo

Página núm. 25 legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Por otra parte el artículo 15.1.1.ª señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y régimen estatutario de sus funcionarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las autoridades sanitarias competentes realizarán el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, disponiendo que todos los centros y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la inspección y control sanitarios, determinando las competencias generales de la Inspección Sanitaria en sus artículos 30 y 31.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en el artículo 19.6 que la Administración sanitaria inspeccionará y controlará los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía, así como sus actividades de promoción y publicidad.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece mecanismos de coordinación y cooperación de la Alta Inspección del Estado con los Servicios de Inspección de las Comunidades Autónomas.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, se reguló en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

La Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en el artículo 39 apartados 1 y 2 crea, respectivamente, las Especialidades de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnicos de Grado Medio de la Función Pública Andaluza, integrando en ellas a los funcionarios pertenecientes a las escalas de médicos, farmacéuticos y enfermeros del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. En el apartado 5 de dicho artículo se establece que por Decreto de Consejo del Gobierno se desarrollarán las funciones atribuidas a estas especialidades y se aprobará la Relación de Puestos de Trabajo con sus tipos, denominaciones, dotaciones y formas de provisión, regulándose, en su caso, las peculiaridades que en materia de selección y provisión de puestos de trabajo resulten necesarios.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del mencionado Decreto 156/1996, así como las modificaciones introducidas con la aprobación de nuevas normas que afectan a la ordenación y funciones de la Inspección, justifican plenamente la aprobación de un Reglamento que ordene los recursos y funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, como instrumento, de inspección, control y evaluación de las actividades, centros, establecimientos y servicios sanitarios, de la Junta de Andalucía, en su papel de autoridad sanitaria, y por tanto, garante del derecho a la protección de la salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2005,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposición transitoria única Plantilla orgánica.

Hasta tanto sea aprobada la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Servicios Sanitarios, se mantendrá

la vigencia de los Anexos III y IV del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial el Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería de Salud a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de octubre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

REGLAMENTO DE ORDENACION DE LA INSPECCION DE

SERVICIOS SANITARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto del Reglamento. Artículos 2 y 3

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, así como establecer las peculiaridades aplicables al Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Artículo 2 Ambito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, tiene como finalidad ejercer las funciones de inspección y control de centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos, concertados y privados y prestaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social en los términos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3 Principios de actuación.
  1. La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía realizará sus funciones atendiendo a los principios de cooperación y coordinación con la Alta Inspección del Estado y las Inspecciones de Servicios Sanitarios u órganos homólogos de otras Administraciones, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

  2. Asimismo, el personal de inspección velará para que la información estadística, que se genere en las inspecciones que realice, esté desagregada por sexos, cuando así esté establecido.

Página núm. 26

CAPITULO II Artículos 4 a 8

Funciones

Artículo 4 Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, la Inspección de Servicios Sanitarios ejerce sus funciones en relación con las siguientes materias:

  1. Derechos y obligaciones, en el ámbito sanitario, reconocidos a la ciudadanía por la legislación vigente.

  2. Requisitos y condiciones necesarias, así como las prestaciones y atención sanitaria que ofrecen los centros, establecimientos y servicios sanitarios de titularidad pública y privada.

  3. La prestación farmacéutica, en sus aspectos de elaboración, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como los conciertos de los servicios farmacéuticos con el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

  4. Prestaciones del sistema de Seguridad Social, gestionadas por los servicios de salud, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, informes técnicosanitarios relativos a entidades colaboradoras con la Seguridad Social, la incapacidad temporal y permanente, de conformidad con la normativa de aplicación.

  5. En general toda actividad sanitaria del personal, centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos y privados de Andalucía, respecto al cumplimiento de las normas sanitarias asistenciales y de la calidad asistencial prestada.

Artículo 5 Funciones en materia de derechos y obligaciones de la ciudadanía.

La Inspección de Servicios Sanitarios realizará, en materia de derechos y obligaciones de la ciudadanía previstos en la legislación vigente, las siguientes funciones:

  1. La inspección y control de las actuaciones y procedimientos establecidos por los prestadores de asistencia sanitaria para el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía.

  2. El estudio, valoración e informe de las denuncias formuladas en materia sanitaria, que afecten a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR