DECRETO 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía.

La Constitución en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han

de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, y en este sentido la Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario, tiene como objetivo fundamental la regulación de unos mecanismos de coordinación del sistema universitario andaluz, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades. En la citada Ley 1/1992, se sientan las bases del sistema universitario andaluz y se prevé la creación de sus Universidades.

Por Ley 4/1994, de 12 de abril, fue creada la Universidad Internacional de Andalucía, dotada de autonomía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1983, y concebida como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.

Según señala la citada Ley 4/1994, en el ámbito de su autonomía corresponde a la Universidad, a través de su Junta de Gobierno, la elaboración de su Reglamento de Funcionamiento que, de conformidad con lo establecido en su Disposición Adicional Séptima, debe remitirse al Patronato de dicha Universidad para que lo eleve la Consejería de Educación y Ciencia, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a dicho mandato, el Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía, en sesión celebrada el pasado día 9 de abril, ha procedido a aprobar el Proyecto de Reglamento citado, del que ha dado traslado a la Consejería de Educación y Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 1997,

DISPONGO

Artículo Unico Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía que figura como Anexo del presente Decreto.
Disposición Final Unica El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 2 a 130.1

Sevilla, 4 de noviembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MANUEL PEZZI CERETO Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

DE ANDALUCIA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Universidad Internacional de Andalucía es una Institución de Derecho Público a la que corresponde la gestión del servicio público de la educación superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación en el ámbito de sus competencias.

Página núm. 13.191

Artículo 2 La Universidad Internacional de Andalucía goza de autonomía en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

Igualmente, la Universidad tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para la realización de todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Artículo 3 La Universidad Internacional de Andalucía desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, y en consideración a su vocación internacional, podrá realizar actividades concretas fuera de dicho ámbito territorial cuando así se acuerde por sus órganos de gobierno.

Artículo 4 Son funciones básicas de la Universidad Internacional de Andalucía:
  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la Ciencia, de las Humanidades, de la Técnica y de la Cultura.

  2. La preparación para la docencia, la investigación y el ejercicio de actividades profesionales, que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, humanísticos o técnicos o para la creación artística.

  3. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.

  4. La extensión de la cultura y el saber universitarios al entorno social, así como su proyección internacional.

  5. El fomento de la colaboración y cooperación del Sistema Universitario Andaluz con otras instituciones y universidades nacionales y extranjeras, y muy especialmente con las de la Unión Europea y la Comunidad Iberoamericana.

Artículo 5

En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad Internacional de Andalucía completará y complementará la oferta educativa y cultural de las otras universidades andaluzas, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio científico y tecnológico, sirviendo a los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios de libertad, igualdad, pluralismo y participación.

Artículo 6 La Universidad Internacional de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones vigentes, tendrá las siguientes competencias:
  1. La elaboración de las propuestas de modificación del presente Reglamento, así como la elaboración y aprobación de las normas que lo desarrollen.

  2. La designación y remoción de los miembros de sus órganos de gobierno y administración en los términos previstos en la Ley.

  3. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de su patrimonio.

  4. La fijación y modificación de sus plantillas de personal.

  5. La selección y promoción de su personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en las que han de desarrollar sus actividades.

  6. La elaboración y aprobación de sus planes de estudio y programas de investigación, así como los términos de su participación en los de otras universidades y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

  7. La creación de fondos de ayuda para el estudio y la investigación.

  8. La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.

  9. La creación y expedición de los títulos académicos y profesionales que refrenden sus enseñanzas, así como la de sus propios certificados y diplomas, dentro de su ámbito de competencias.

  10. La propuesta de creación de institutos y centros de investigación y cualesquiera otras estructuras específicas de soporte y potenciación de la investigación y la docencia, pudiendo suscribir, en su caso, acuerdos con las otras universidades y con otras instituciones públicas y privadas.

  11. La organización y prestación de servicios asistenciales y de extensión universitaria.

  12. La organización de actividades culturales y deportivas.m) El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales y científicas, tanto españolas como extranjeras y, en especial, de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana.

  13. La difusión y divulgación de los conocimientos y avances científicos y técnicos a través de medios propios o en colaboración con otras universidades o instituciones.

ñ) Cualesquiera otras competencias, necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines, que no hayan sido reservadas al Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía o a otras Universidades.

Artículo 7. 1

En el ejercicio de sus competencias, la Universidad...

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