DECRETO 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establecía en su disposición final tercera la aprobación de las normas de procedimiento que requiera su aplicación y en la disposición final segunda, la autorización al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución y desarrollo.

Específicamente el artículo 15 prevé el establecimiento por vía reglamentaria del procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental que permita una adecuada valoración de los efectos ambientales de las actuaciones que se pretendan ejecutar.

El presente Reglamento desarrolla todas las normas aplicables referidas a la Evaluación de Impacto Ambiental incluidas en el Capítulo I y II del Título II de la Ley de Protección Ambiental, de forma que se constituya en un instrumento adecuado que garantice su plena efectividad.

El Reglamento se estructura en cuatro capítulos. El capítulo primero comprende las disposiciones generales, definitorias de objeto y ámbito de aplicación. El capítulo segundo regula el contenido de la Evaluación de Impacto Ambiental y precisa cuáles son los órganos competentes para resolver y se recoge la atribución de competencias administrativas, que de acuerdo con el texto legal, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, a través de su organismo autónomo, la Agencia de Medio Ambiente. El capítulo tercero establece el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, diferenciando según se trate de proyectos, planes urbanísticos y planes y programas y en el capítulo cuarto desarrolla el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental contemplando las particularidades respecto a la planificación urbana y los planes y programas.

Este capítulo presidido por los principios de simplificar y agilizar los trámites del procedimiento y de información pública, incardina el procedimiento ambiental en el sustantivo, recoge la participación del público tanto en la fase preliminar de la elaboración del proyecto como en las distintas fases del procedimiento y regula el derecho a obtener información y orientación sobre los conocimientos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos que se propongan abordar.

Una disposición transitoria que contempla los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados con anterioridad a la aprobación del Reglamento.

Por último, se completa la disposición reglamentaria, con un anexo relativo a conceptos técnicos y precisiones relacionadas con los planes, programas, proyectos de construcción, instalaciones y obras, comprendidos en el Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española y el 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, oídas las Entidades Sociales afectadas y de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 1995

D I S P O N G O

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental para el desarrollo y ejecución del Título I y Título II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en los preceptos referentes a la Evaluación de Impacto Ambiental, que figura como Anexo del presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
  1. El Registro de Actuaciones previsto en el artículo 10 de la Ley 7/1994 es un registro público de carácter administrativo en el que se harán constar los expedientes abiertos y recogerán las resoluciónes recaídas en cada

    caso, no pudiendo transcurrir más de un mes desde la fecha de éstas hasta su asiento en el Registro.

  2. Se establece un Registro único en la Dirección General de Protección Ambiental con tres Secciones: Sección l.ª, Evaluación de Impacto Ambiental; Sección 2.ª, Informe Ambiental y Sección 3.ª, Calificación Ambiental.

  3. Asimismo, existirá un Registro Auxiliar en cada Delegación Provincial en el que se incluirán las actuaciones del Ambito Territorial que les corresponde.

  4. El Registro deberá contener los siguientes datos para cada actuación:

    1. Número del expediente. Denominación y en su caso, código numérico vigente, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas elaborada por el Instituto Nacional de Estadística.

    2. Titular o promotor.

    3. Emplazamiento y municipio/s.

    4. Fecha y hora de apertura del expediente. Procedimiento de prevención ambiental al que haya sido sometido.

    5. Resolución o declaración recaída, fecha de las mismas y fecha de publicación en su caso.

    6. Observaciones o incidencias.

  5. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

  6. Los Ayuntamientos establecerán un Registro de Calificación Ambiental en el que harán constar los expedientes de Calificación Ambiental iniciados indicando los datos relativos a la actividad y la Resolución recaída en cada caso y será actualizado como mínimo una vez cada cinco días.7. En el plazo de diez días contados a partir de la fecha de Resolución relativa al otorgamiento o denegación de toda licencia de una actuación sujeta al trámite de Calificación Ambiental el Ayuntamiento o Entidad Local competente en materia de calificación ambiental, comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el resultado del expediente, indicando la Resolución recaída en el trámite de Calificación Ambiental.

    Esta información se recogerá en el Registro de actuaciones previsto en el artículo 10 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, desarrollado en el presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Las regulaciones sobre los Estudios y Evaluaciones de Impacto Ambiental contenidas en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el presente Reglamento se aplicarán a los Estudios y Evaluaciones de Impacto Ambiental ya previstos en las distintas normas sectoriales, cuando se trate de actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley de Protección Ambiental y en el Anexo del presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la citada Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Aquellas actuaciones que hayan iniciado el trámite del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que resulte aplicable en el momento de iniciación del procedimiento.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 12 de julio de 1988 por la que se dictan normas para el cumplimiento de la obligación de incluir un Estudio de Impacto Ambiental en proyectos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el citado Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO Consejero de Medio Ambiente REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIEN-

TAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en los preceptos reguladores de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 2 Ambito.
  1. La presente normativa será de aplicación a aquellas actuaciones públicas o privadas consistentes en la realización de planes, programas, proyectos de construcción, instalaciones y obras, o de cualquier otra actividad o naturaleza comprendidas en el Anexo primero , de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, desarrollado en el presente Reglamento, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Lo establecido en el apartado anterior será igualmente aplicaba a las ampliaciones, modificaciones o reformas de las actuaciones citadas, previamente autorizadas o legalizadas, siempre que requieran presentación de proyecto y exista un procedimiento administrativo de aprobación y suponga cualquiera de las siguientes incidencias:

    Incremento de las emisiones a la atmósfera.

    Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

    Incremento en la generación de residuos.

    Incremento en la utilización de recursos naturales.

    Ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

  2. Las Administraciones Públicas, así como los órganos, empresas y entidades dependientes de aquéllas, deberán asegurarse que las consecuencias ambientales hayan sido previamente sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos que se establecen en la Ley 7/1994 de Protección...

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