ORDEN de 10 de julio de 1996, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de julio de 1996, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía, modificado parcialmente por Orden de 14 de febrero de 1995 (BOJA del 24).

La experiencia acumulada durante la vigencia de dicho Reglamento, la oportunidad de remover obstáculos para la extensión del beneficio de las ayudas a determinado personal amparado y de modificar el procedimiento de concesión de alguna de las modalidades de ayudas en él reguladas, así como la necesidad de aclarar y concretar diversos aspectos del mismo, aconsejan la procedencia de una nueva redacción de la totalidad del texto.

En consecuencia, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación,

DISPONGO

Artículo Unico Se aprueba el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral

al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta como Anexo a esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de la Función Pública a efectuar las convocatorias a que haya lugar en virtud de lo establecido en el Reglamento aprobado por esta Orden, a dictar las resoluciones necesarias, en los supuestos previstos, a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida disposición.

DISPOSICION TRANSITORIA Las solicitudes para las distintas modalidades de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones previstas en la normativa de aplicación vigente en el momento de su presentación.
DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas las Ordenes de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), de la Consejería de Gobernación, de aprobación del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,

.508

y de 14 de febrero de 1995 (BOJA del 24), de modificación parcial del mismo.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 2 a 45

Sevilla, 10 de julio de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y NO LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE

ANDALUCIA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y contenido de las ayudas.

  1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de ayudas del Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en las modalidades que a continuación se indican:

    1. Ayuda protésica y odontológica.

    2. Ayuda para atención a disminuidos.

    3. Ayuda por defunción.

    4. Ayuda por sepelio.

    5. Ayuda de estudios.

    6. Indemnización por accidentes.

    7. Ayuda de guardería y cuidado de hijos.

    8. Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda.

    9. Ayuda para subvención de alquileres.

    10. Ayuda de carácter excepcional.

  2. Estas ayudas tendrán el carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas, otorgándose por cada beneficiario, ejercicio económico y modalidad una sola prestación, salvo indicación en contrario en las disposiciones específicas.

    Las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán por la Consejería de Gobernación para cada ejercicio económico en función de las disponibilidades presupuestarias, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación.

    A propuesta de la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente cubrirá las necesidades detectadas en otras, según el orden de prelación que se establezca para cada anualidad.

Artículo 2 Ambito personal.
  1. Podrá causar derecho a las prestaciones mencionadas en el artículo anterior:

    1. El personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal, con las excepciones que en

      este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayudas.

    2. En los términos que se establecen en las distintas secciones del Capítulo II, los familiares del personal referido en el párrafo anterior que en el momento de su fallecimiento cumpliera los requisitos del apartado siguiente, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayudas.

  2. El personal a que se refiere el apartado anterior deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. El mencionado en el párrafo a), estar en situación de servicio activo y percibir los haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.

      A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, queda asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal así como los períodos de descanso que se disfruten por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento.

    2. A los solos efectos de su participación en las modalidades de préstamos por adquisición de primera vivienda y subvención de alquileres, el personal del apartado 1, párrafo a) deberá haber prestado servicios de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos durante los últimos 12 meses.

    3. No haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, según se establece en al artículo 6 del presente Reglamento.

    4. Los demás requisitos que se determinen en las disposiciones específicas de cada modalidad de ayuda.

  3. Queda excluido del ámbito de aplicación de las modalidades protésica y odontológica, defunción y sepelio, para sí o sus beneficiarios, el personal funcionario que ostente la condición de mutualista sometido al ámbito de aplicación de la Muface. Dicho personal tampoco podrá acceder a la modalidad de carácter excepcional, salvo si es expresamente denegada por dicha mutualidad.

  4. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos, salvo en las modalidades de defunción e indemnización por accidentes.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. Los interesados deberán presentar solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

  2. En todos los casos, a las solicitudes se adjuntará la documentación siguiente:

    1. Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

    2. Fotocopia de la última nómina percibida (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del SAS).

    3. La documentación específica requerida en cada modalidad de ayuda.

  3. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas y tachaduras.

  4. A los efectos de comprobación y esclarecimiento de los datos en virtud de los cuales deban resolverse las ayudas, la Administración podrá solicitar documentación relativa a los mismos o a la situación administrativa de los solicitantes.

Artículo 4 Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
  1. Las modalidades de ayudas a), b), c), d), f) y j) del apartado 1 del artículo 1 tendrán el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio. Las solicitudes para estas modalidades se presentarán en el plazo

    Sevilla, 25 de julio 1996

    .509 de un año a partir del día siguiente a aquel en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición.

  2. El resto de las modalidades de ayudas estarán sometidas a convocatorias puntuales hechas públicas a través de resoluciones de la Dirección General de la Función Pública que se insertarán en el BOJA. En dichas resoluciones, que deberán atenerse a lo regulado con carácter general en este Reglamento, se establecerán los plazos de presentación de solicitudes.

  3. Las solicitudes, junto con la documentación pertinente, se presentarán en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR