DECRETO 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia.

El texto constitucional, al enumerar los principios rectores de la política social y económica, menciona en primer lugar la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y con carácter singular, la de los menores.

Por su parte, el artículo 13, apartados 22 y 23, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye la plenitud de la función legislativa a la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales, y en las instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria.

Al amparo de la referida competencia, se aprobó la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, estableciendo un sistema público de Servicios Sociales para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 2, apartado 4, de la citada Ley, este sistema público se inspira, entre otros principios informadores, en el de participación social, mediante la intervención de los ciudadanos y usuarios, a través de los cauces adecuados, en la promoción y control de los Servicios Sociales.

Finalmente, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor, crea el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia como órganos colegiados de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por los menores para el asesoramiento, planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles. No obstante, la norma precisa que, reglamentariamente, se determinarán sus fines, composición y régimen de funcionamiento de los referidos Consejos de la Infancia.

La previsión legal demanda, pues, la conveniencia de desarrollar el régimen jurídico de los Consejos de la Infancia como foros de participación social de las Administraciones Públicas andaluzas y las instituciones públicas y privadas interesadas en promover la planificación y el seguimiento de las políticas públicas, relacionadas con el bienestar social y la calidad de vida de los menores.

Asimismo, los Consejos de la Infancia Andaluza deben generar espacios de diálogos para propiciar el análisis, el debate y las propuestas de planes y actuaciones orientados a la mejora de la calidad de vida de la infancia y adolescencia y el respeto a la efectividad de los derechos humanos de los menores.

Por último, se prevé que en los Consejos de la Infancia participen activamente los propios menores, representados en los Consejos Escolares de Andalucía y provinciales, y en los Centros y servicios especializados de menores, con objeto de poder conocer directamente sus intereses y necesidades, a la vez que se contribuye al reforzamiento de la integración y participación social de los menores.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Disposición Final Primera de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 1999,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los fines, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional y de

Página núm. 671 los Consejos Provinciales de la Infancia, como órganos colegiados de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por menores, para el asesoramiento, apoyo a la planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles.

Artículo 2 Adscripción.

El Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia se adscriben a la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 3 Fines.

El Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia tendrán, en sus respectivos ámbitos territoriales, los siguientes fines:

  1. Promover la participación efectiva de todos los sectores afectados en la definición y desarrollo de las políticas públicas en materia de menores en Andalucía.

  2. Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con los derechos de los menores en Andalucía.

  3. Promover el desarrollo y seguimiento de los objetivos previstos en el Plan Integral de la Infancia y en los distintos planes sectoriales de actuación aprobados por las Administraciones Públicas.

  4. Elaborar propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con la infancia que sean solicitados por aquéllas o que acuerde el Consejo.

  5. Favorecer la participación activa de los menores andaluces.

  6. Participar y mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de menores que se establezcan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

CAPITULO II Del Consejo Regional de la Infancia Artículos 4 a 14
Artículo 4 Organización.

El Consejo Regional de la Infancia estará compuesto por los siguientes órganos:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. El Presidente.

Artículo 5 Funciones.

Corresponde al Consejo Regional de la Infancia las siguientes funciones:

  1. Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales de la Infancia.

  2. Conocer los anteproyectos de ley sobre materias que afecten a la infancia.

  3. Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, el Plan Integral de la Infancia.

  4. Informar, con carácter previo, los proyectos normativos y de planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica.

  5. Mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de menores que se constituyan en el ámbito regional y estatal.

Sección 1ª Del Pleno Artículos 6 a 9
Artículo 6 Composición.
  1. El Pleno estará integrado por: a) La Presidencia, que será ejercida por el Consejero de Asuntos Sociales.

    1. La Vicepresidencia Primera, que será ejercida por el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

    2. La Vicepresidencia Segunda que será ejercida por la Directora General de Atención al Niño.

    3. Ocho Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes Centros Directivos:

      -Dirección General de Administración Local.

      -Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

      -Dirección General de Salud Pública y Participación.

      -Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

      -Dirección General de Acción e Inserción Social.

      -Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

      -Comisionado para la Droga.

      -Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

    4. Cuatro Vocales en representación de los menores de 18 años, designados por el Consejo Andaluz de la Juventud.

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