Decreto 50/2013, de 23 de abril, por el que se establece el régimen sancionador del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y se modifica el Decreto 396/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2013
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales. Por su parte el artículo 47.1.3.ª del texto estatutario señala asimismo, como competencia exclusiva, las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, contempla, en su artículo 11, la participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, correspondiéndoles, entre otras, las funciones de inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de las personas beneficiarias. Asimismo la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su artículo 39, establece que las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de dicha Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma.

Dicho Título contiene las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de las personas en situación de dependencia, estableciendo en el artículo 47.1 que las Comunidades Autónomas desarrollarán el cuadro de infracciones y sanciones previstas en la misma, añadiendo en el apartado 2 del mismo artículo, que corresponderá a cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones.

En desarrollo de la citada Ley se dicta en Andalucía el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

En el artículo 22 del citado Decreto 168/2007, de 12 de junio, se establece que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los órganos competentes en cada caso, velará por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El objeto del presente Decreto es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, desarrollando el cuadro de infracciones y sanciones previsto en la misma, a la vez que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los órganos competentes para acordar la iniciación de los procedimientos sancionadores, su resolución e imposición de las correspondientes sanciones. De esta forma, se avanza en Andalucía en la defensa de los derechos y en la protección de las personas en situación de dependencia, a la vez que se refuerzan los mecanismos de prevención y lucha contra situaciones que supongan una alteración del orden social establecido.

Para el desarrollo del cuadro de infracciones, junto al contenido del Título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se ha prestado especial atención a lo dispuesto en el artículo 4, referido a los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.

Finalmente, se ha considerado conveniente, en aras de una mayor precisión, modificar a través de la disposición final primera, el Decreto 396/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, en dos aspectos puntuales. El primero de ellos referido a su ámbito de actuación y, el segundo, de adición en las atribuciones del personal inspector.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Infracciones

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el cuadro de infracciones y sanciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como establecer los órganos competentes para acordar la iniciación de los procedimientos sancionadores, su resolución e imposición de las correspondientes sanciones.

Artículo 2 Definición.

Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, desarrolladas en el presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir.

Artículo 3 Clasificación de las infracciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de personas afectadas y reincidencia.

Artículo 4 Infracciones leves.

Conforme establece el artículo 44.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se califican como leves las infracciones tipificadas como graves en el artículo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia.

Artículo 5 Infracciones graves.
  1. Conforme dispone el artículo 44.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se califican como infracciones graves las conductas que se encuentran tipificadas en los párrafos siguientes cuando comporten un perjuicio para las personas o se hayan cometido con dolo o negligencia grave:

    1. Respecto a los derechos de las personas en situación de dependencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 43 y 44 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

      1. Las acciones u omisiones, en la atención y utilización de los servicios o recursos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que supongan una discriminación a las personas en situación de dependencia, por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

      2. Las acciones u omisiones que impliquen trato humillante o vejatorio o que atenten contra la dignidad o la intimidad de las personas en situación de dependencia.

      3. Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de las personas en situación de dependencia.

      4. Vulnerar el derecho a que sea respetada la confidencialidad en la recogida y tratamiento de los datos de las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

      5. Impedir o dificultar el derecho a recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.

      6. Dificultar o impedir el derecho de una persona en situación de dependencia a ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación.

      7. Dificultar o impedir a una persona en situación de dependencia, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, el derecho a decidir sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.

      8. Realizar actuaciones que dificulten o impidan el derecho a decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial, la permanencia en el mismo por voluntad propia o cesar en la utilización de los servicios.

      9. Dificultar o impedir el ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales, en caso de internamientos involuntarios.

      10. Dificultar o impedir el derecho al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.

      11. Dificultar o impedir el ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

      12. Dificultar o impedir el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de...

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