Decreto 378/2009, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 178/1898, de 25 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la zona regable de la comarca Baza-Huéscar (Granada) y el Decreto 153/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Transformación de la zona regable de la comarca Baza-Huéscar (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 378/2009, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 178/1989, de 25 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la zona regable de la comarca Baza-Huéscar (Granada) y el Decreto 153/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Transformación de la zona regable de la comarca Baza-Huéscar (Granada).

La planificación hidráulica de carácter general de la comarca Baza-Huéscar, establecida mediante el Plan de aprovechamiento integral de los ríos Castril y Guardal, se diseñó para aprovechar los aportes hídricos del Río Castril. La mayor parte de la zona regable se iba a beneficiar del embalse de San Clemente y del Canal del mismo nombre (antes denominado Huéscar-Baza). Sin embargo, la imposibilidad de ejecutar el trasvase desde el Río Castril a este embalse por problemas de carácter medioambiental ha obligado a reorientar las nuevas infraestructuras hidráulicas de carácter general de la zona, con lo que una parte de los perímetros y sectores de la zona regable establecida en los Decretos 178/1989, de 25 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la zona regable de la comarca Baza-Huéscar (Granada) y el Decreto 153/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Transformación de la zona regable de la comarca Baza-Huéscar (Granada) se han quedado sin disponibilidad de agua de riego.

Como consecuencia también de la imposibilidad de ejecutar el trasvase antes citado, las zonas de la comarca en las que se enclavan los embalses del Portillo y de San Clemente han soportado la pérdida de territorio que ha conllevado su construcción, viéndose seriamente afectados por dicha situación en su desarrollo económico.

Concretamente hay que referirse a la situación de los nuevos regadíos del Castril localizados en dicho término municipal y perteneciente a esta comarca, regadío que según se desprende del informe de la oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de enero de 2007, al estudiar la demanda de agua para la Zona Regable Baza-Huéscar, pueden ser incluidos en dicha Zona Regable, al deducirse del citado informe que es posible alcanzar el regadío de 25.751 hectáreas, reduciendo alguna dotación unitaria (regadío) y cambiando la alternativa de cultivos, sin que por ello disminuya la producción bruta de la zona.

Así las cosas, considerando los factores concurrentes de carácter técnico y socio-económico, y también la necesidad de conseguir una regulación única y común para toda la Zona Regable, se incrementa el número de hectáreas contempladas en la normativa anterior de esta Zona Regable para el término municipal de Castril, con una ampliación de 2.000 hectáreas más para regar con recursos procedentes del embalse del Portillo ya que, sin aumentar el volumen y con mejoras en las dotaciones, es posible lograr este propósito, de manera que la superficie regable total de la zona asciende a 25.012 hectáreas.

Por otra parte, el artículo 142.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma...

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